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Boletín N°. 4384 Avalan en comisiones unidas tipificar el delito de feminicidio

• Será tratado como homicidio doloso

Las comisiones unidas de Justicia y de Equidad y Género aprobaron un dictamen para incorporar el delito de feminicidio como un nuevo tipo penal, dándole un tratamiento de homicidio doloso calificado en contra de una mujer cuando la víctima presente signos de violencia sexual.

También será considerado feminicidio en los casos que existan antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar, cuando haya evidencia que establezca que se cometieron amenazas, acoso o lesiones.

Las reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia buscan que cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento, el cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, también será considerado feminicidio.

En el documento se resalta que a quien cometa feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión y de 500 a mil días de multa; además, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio.

La presidenta de la Comisión de Equidad y Género, diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (PRD), dijo que la tasa de defunción femenina con presunción de homicidio creció un 68 por ciento por cada 100 mil mujeres a nivel nacional, de 2007 a 2009.

“El aumento de este delito se dio mayormente en estados como Durango, Baja California, Chiapas y Chihuahua, donde se registraron cifras muy por encima del promedio nacional, por lo que se concluye que los asesinatos deben ser investigados a partir de sus propias causas y características”, argumentó.

Agregó que con las reformas se contribuye a la consolidación de un marco jurídico con equidad de género, “donde las mujeres puedan acceder de manera pronta, expedita, imparcial e igualitaria a la justicia”.

El diputado Humberto Benítez Treviño (PRI), presidente de la Comisión de Justicia, señaló que las modificaciones permitirán a las mujeres acceder a la justicia de manera plena, “lo que redundará en una efectiva reparación del daño cuando se cometa algún delito en su contra”.

El legislador externó que el acceso a la justicia debe ser una prioridad de todo Estado constitucional de Derecho, “en virtud de que la violencia contra este sector obstaculiza el pleno desarrollo de la sociedad, por lo que se requiere incorporar la perspectiva de género al sistema de justicia”.

Calificó de trascendentales las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia “y para ser congruentes es necesario reformar también la leyes orgánicas de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, cuestión que se logra con este dictamen”.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria (PRI), presidenta de la subcomisión encargada de analizar las iniciativas relacionadas con el tema, expresó que la prioridad de concretar este dictamen es garantizar el acceso de las mujeres a la justicia.

Eliminar de la legislación penal aquellas figuras que vulneran los derechos de las mujeres, “así como hacer que el Estado cumpla con los más de 40 instrumentos internacionales que México ha suscrito”.

La legisladora abundó que se trató de un ejercicio exhaustivo de derecho comparado “respecto de la legislación penal de todas las entidades de la República, a efecto de ubicar las diferentes figuras en las que se vulneran los derechos de las mujeres”.

Refirió que el abuso sexual “se considera una forma de violencia, que atenta contra la integridad y libertad, por lo tanto, el abuso sexual en contra de menores es una forma de maltrato infantil y se perfecciona la redacción de este tipo penal para sancionar de tres a seis años de prisión y hasta 200 días de multa”.

Viggiano Austria detalló que el concepto de fraude familiar es un nuevo tipo penal, “que busca sancionar con pena de uno a cinco años de prisión y hasta 300 días de multa a quien en detrimento del patrimonio familiar esconda sus bienes y oculte sus ingresos para evadir la obligación de la pensión alimenticia”.

Añadió que se otorga a la Secretaría de Seguridad Pública la obligación de publicar en Internet los datos generales de las mujeres y menores que sean reportadas como desaparecidas. “Dicha información deberá ser pública y permitir a la población en general aportar información sobre el paradero de éstos”.

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