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Boletín N°. 4390 Arraigo, sólo como medida cautelar para probables responsables de delitos de delincuencia organizada

La Comisión de Justicia reformó diversas disposiciones legales para que el arraigo sea una medida cautelar, impuesta exclusivamente a personas presuntamente relacionadas con delitos de delincuencia organizada.

El dictamen que modifica las leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, la Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la de Amparo, establece con precisión las causas de procedencia del arraigo, los requisitos de procedibilidad y acota las circunstancias de tiempo, lugar, forma y medios de realización.

También regulariza la existencia de los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, al crear un articulado específico donde se reglamenta su naturaleza y competencia como autoridad jurisdiccional responsable de su otorgamiento.

Lo anterior, en atención a que se crearon los Juzgados Federales Penales Especializados en Cateos, Arraigos e Intervención de Comunicaciones, sin que su existencia y operación esté considerada en alguna ley, por lo que se corre el riesgo de que sean inconstitucionales.

En el documento se recalca que esta propuesta contempla la delimitación y precisión del arraigo para convertirlo en una medida cautelar personal, a través de la cual se tenderá a garantizar el éxito de las diligencias de investigación.

Se suscribe que la autoridad jurisdiccional podrá decretar el arraigo como condición temporal de permanecer en lugar determinado a una persona señalada como imputada, a solicitud del Ministerio Público en los casos que estime pertinentes, siempre que no sea detenida en flagrancia.

En el dictamen se resalta que cuando tres o más personas se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que tienen como resultado cometer cualquier delito contemplado en la legislación federal, serán sancionadas sólo por ese hecho como miembros de la delincuencia organizada.

Se argumenta que la resolución a la solicitud de arraigo deberá ser fundada, debiendo redactarse de manera precisa y congruente con las circunstancias de hecho y de derecho que la originen, refiriéndose de manera exhaustiva a cada uno de los puntos expuestos en la solicitud por el Ministerio Público.

Dichos puntos son: lugar y fecha en que se pronuncie; la designación del tribunal que la dicte; la designación y competencia de la autoridad solicitante de la medida.

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