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Boletín N°. 4508 Eleva el pleno a delito grave el robo de arte sacro. Atenta contra bienes culturales de la nación

La Cámara de Diputados aprobó un dictamen que califica como delito grave poseer ilegalmente un monumento arqueológico o histórico, que proceda de los inmuebles construidos durante los siglos XVI al XIX.

Asimismo establece que las asociaciones religiosas y particulares que tengan bajo su custodia monumentos, deberán solicitar su inscripción al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), de lo contrario se impondrá prisión de seis meses y hasta cinco años y multa de quinientos a cuatro mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.

El dictamen de la Comisión de Justicia reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, y los artículos 23 y 53 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; fue aprobado por 356 votos a favor y una abstención.

El dictamen señala que el patrimonio cultural mexicano es considerado el más extenso del continente americano por la riqueza de los bienes que datan de los siglos XVI al XIX; dentro de éste, se encuentran pinturas y esculturas en diversas técnicas y estilos destinadas para el culto de la religión católica.

Se consideran monumentos históricos a los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares, se subraya en el documento.

Resalta que la importancia del resguardo del arte sacro radica en que éste genera turismo religioso, lo cual representa una derrama económica importante; sin embargo, se ve afectado por el robo de piezas sagradas. Este delito va en aumento, ya que no se cuenta con un catálogo sobre arte sacro mexicano, se precisó.

Advierte que esta problemática ha propiciado que haya condiciones favorables para que el robo de estos bienes se haya incrementado al grado que se ha convertido en la segunda actividad delictiva con mayores ganancias en el territorio nacional después del narcotráfico.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño (PRI), expuso que se castigará a quienes, con plena convicción de que tiene bienes muebles de arte sacro, fraudulentamente, ilícitamente, los enajene.

Dijo que el dictamen es de la mayor relevancia porque se trata de la protección de la riqueza cultural de México, más allá de creencias religiosas.

Por su parte, el diputado Juan Pablo Jiménez Concha (PRI) destacó que con el tráfico, robo y la exportación ilegal de bienes culturales, los delincuentes obtienen ganancias significativas y lastiman profundamente la cultura.

Enfatizó que la legislación actual es flexible, porque permite a los infractores cometer este delito, lo que complica a las autoridades competentes la integración de expedientes sobre las investigaciones para la consignación de los responsables y la devolución de estas piezas.

En su intervención, el diputado Pedro Vázquez González (PT) indicó que está de acuerdo con establecer la inscripción de los bienes muebles que hay en esos sitios, en el registro que debe llevar a cabo el Instituto Nacional de Antropología e Historia, también con la obligación de sancionar a quienes no realicen este registro. Sin embargo, no coincidió con que se establezca como delito grave.

El diputado Gregorio Hurtado Leija (PAN) mencionó que este arte ha sido reconocido en todo el mundo y considerado como patrimonio cultural de la humanidad. Se trata de un acervo de incuantificable valía formado por tesoros, monumentos, piezas históricas, documentos, incluso material bibliográfico.
Lamentablemente este tesoro ha sido objeto de maltrato, incluso de saqueo de piezas originales que han sido llevadas a coleccionistas que, sin el mayor pudor, las adquieren en el mercado negro, señaló.

Se desechó la reserva del diputado Pedro Vázquez González (PT), que planteaba no incluir la adición de la fracción XIX al artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales. Y se aprobó en los términos del dictamen por 320 votos en a favor, 17 en contra y 4 abstenciones.

El dictamen fue turnado al Senado para sus efectos constitucionales.

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