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Boletín N°. 4511 Pensionados y jubilados del IMSS e ISSSTE podrán obtener préstamos bancarios con cargo a su pensión

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas a las leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con el objetivo de que los asegurados que obtengan su pensión definitiva por invalidez, riesgos de trabajo, retiro o despido por edad avanzada puedan obtener préstamos, con cargos a su pensión, otorgados por entidades financieras.

Las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social coincidieron en la necesidad de ampliar el beneficio de préstamos personales para los trabajadores jubilados y pensionados derechohabientes del IMSS y del ISSSTE.

El documento señala que los pensionados y jubilados del país no acceden a créditos bancarios porque las instituciones que los otorgan no los consideran como sujetos de crédito por su edad, ingresos y capacidad económica; es decir, son considerados de mayor riesgo para los cuales no existe capacidad crediticia.

El dictamen aprobado por 272 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, señala que para que los pensionados y jubilados del IMSS reciban dichos préstamos, tendrán que llevar a cabo un convenio con el Instituto, a fin de que otorgue su consentimiento para los descuentos relativos al pago de su préstamo, y se les entregue, a su vez, a la entidad financiera que lo otorgó.

Establece que dichos pagos no excederán del 30 por ciento del monto de la pensión mensual y tampoco implicarán que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la establecida, para ello el pensionado no deberá exceder de 60 meses para el pago de dicho préstamo.

En tanto, los pensionados y jubilados del ISSSTE tendrán derecho al préstamo a partir de la realización de un convenio con la aseguradora que le pague la pensión, o con el PENSIONISSSTE o la administradora de fondos para el retiro, en el caso de que la pensión se cubra mediante retiros programados.

Para tal efecto, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas emitirán sus reglas para prever que la cuantía del préstamo no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos.

El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios cuando el descuento mensual no exceda del 30 por ciento del monto de la pensión, ni implique que la cuantía de ésta se reduzca a una cantidad inferior a la garantizada, establecida en dicha ley, además de que el plazo a pagar no exceda los 60 meses.

Para ambos casos las entidades financieras deberán comunicar a los institutos las condiciones generales del préstamo, incluyendo el Costo Anual Total, con objeto de que se hagan del conocimiento de los pensionados.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados, serán cubiertos por las entidades financieras al Instituto, en los términos que se estipule en los convenios respectivos.

El documento enviado al Senado para sus efectos constitucionales reforma el artículo 118 y se adiciona el artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la Ley del Seguro Social y se adiciona el artículo 166 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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