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Boletín N°. 4552 Se creará el Registro Nacional de Personas Desaparecidas o Extraviadas

• Podrá ser consultado vía Internet y servirá para el inicio de investigaciones

Para permitir la búsqueda de personas desaparecidas y dar seguimiento a los casos denunciados, se creará una base de datos que pueda ser consultada por todas las autoridades del país.

A partir de esta base de datos electrónica se organizará y concentrará información de víctimas desaparecidas, así como de aquellas que se encuentren en establecimientos de atención, resguardo, detención o internación y de las que se desconozcan sus datos de filiación, identificación y domicilio, con el objeto de proporcionar apoyo en las investigaciones para su búsqueda, localización o ubicación de su familia y lugar de residencia.

Lo anterior, a partir del dictamen aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados por el que se expide la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, el cual señala que se diseñará, implementará y actualizará un Registro Nacional que contenga los datos de las víctimas.

Entre éstos se registrará el sexo, edad, nacionalidad, localidad, municipio, entidad federativa donde se originó el extravío o desaparición, origen étnico de la víctima o si padece alguna discapacidad, entre otros datos que se podrán consultar en línea las 24 horas del día.

Según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, del 2006 al 2011, se registraron 5 mil 397 expedientes de personas reportadas como extraviadas o ausentes y 8 mil 898 personas fallecidas que no han sido identificadas por las autoridades correspondientes.

Para tal efecto, le corresponderá al Ejecutivo Federal acordar con los estados las reglas a que se sujetarán el suministro, intercambio y sistematización de la información del Registro y, en general, su operación, funcionamiento y administración.

Esto, a través de una página electrónica que tendrá la función de delinear la operación de un sistema de atención telefónica que atienda las solicitudes de registro o información sobre personas extraviadas y desaparecidas.

El dictamen precisa que las personas extraviadas o desaparecidas y sus familiares no podrán ser discriminadas en razón de su origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad y tenga por objetivo anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En cuanto a las sanciones e infracciones, señala que se castigará con multas de 10 a 100 días de salarios mínimos a los funcionarios que estando al cargo de la investigación de denuncias de desaparición de personas, o que tengan conocimiento de una persona extraviada, no realicen la consulta correspondiente al Registro Nacional.

También se sancionará con multa de dos mil a cuatro mil salarios mínimos a quienes hagan uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación relacionados con el registro de datos.

Asimismo, quienes alteren, omitan, simulen o permitan registros o avisos en forma ilícita; proporcionen información falsa o la faciliten a usuarios o terceros que no tengan derecho; accedan sin autorización a la información del Registro; o no denuncien alguna irregularidad teniendo la obligación de hacerlo, se sancionarán con una multa de 10 mil a 15 mil salarios mínimos.

El proyecto de ley se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

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