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Boletín N°. 4695 Cámara de Diputados actualiza derechos de usuarios de servicios de salud originarios de pueblos indígenas

•Profesionales de la medicina, facultados a prescribir medicamentos

•Sanción a quienes añadan sustancias tóxicas a animales destinados a consumo humano

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley General de Salud para establecer que los usuarios del los servicios de salud, originarios de pueblos y comunidades indígenas, tengan derecho a obtener la información necesaria en su lengua.

El dictamen aprobado por 308 votos a favor y tres abstenciones, destaca que una gran parte de la población indígena es monolingüe, por lo que la falta de una buena comunicación entre pacientes indígenas y doctores ha desembocado en un mal diagnóstico con resultados fatales.
“La existencia de intérpretes que faciliten y generen confianza con la población es un elemento básico de igualdad”.

Señala que en nuestro país existen más de 360 variantes de dialectos indígenas, que se derivan de 11 familias lingüísticas, lo que dota de una gran diversidad de lenguas y la necesidad de una clara comunicación para brindar el debido servicio a este sector. La reforma se envió al Poder Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El diputado Ariel Gómez León (PRD) fijó su posicionamiento a favor de esta reforma y manifestó que es necesario que los pueblos indígenas tengan por derecho una persona que les interprete la información en su lengua, para darles la ayuda que necesitan y se disminuya la discriminación.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga (PRI) expresó que es necesario que los usuarios de los servicios de salud tengan derecho a obtener la información necesaria en su lengua, “no sólo es un derecho, es una obligación para que las comunidades gocen de los derechos consagrados en la Constitución”.

En tanto, la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos (PAN) argumentó que la reforma contribuye al cumplimiento de medidas eficaces para garantizar la protección del derecho a la salud y asegurar que los pueblos y comunidades puedan hacerse entender en las actuaciones políticas, jurídicas y administrativas.

El diputado Alejandro Del Mazo Maza (PVEM) subrayó que es fundamental que se trabaje por los derechos indígenas, “es necesario el apoyo de todos los legisladores y las distintas bancadas, para hacerles llegar los derechos a los cuales difícilmente tienen acceso”.

Al fijar su postura en contra, el diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta (PT) dijo que el dictamen no resuelve el problema de fondo, ya que no atiende las reglas que se les imponen a las comunidades para recibir servicios de salud.

Prescripciones médicas

También fue aprobada una minuta que reforma el artículo 28 de la Ley General de Salud para que los profesionales de esa actividad puedan prescribir medicamentos, ya sean los médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios en el área de su competencia, entre otros.

Los licenciados en enfermería únicamente podrán prescribir, cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.

Establece que para la prescripción de medicamentos por parte del profesional de salud, deberá contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las profesiones mencionadas, así como los enfermeros, podrán prescribir, siempre y cuando se ajusten a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud.

La reforma fue aprobada por 256 votos a favor, 15 en contra y 6 abstenciones y se envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) se pronunció en contra del dictamen por considerar que restringe el acceso a los medicamentos.

El diputado Antonio Benítez Lucho (PRI) precisó que la reforma tiene la intención de brindar atención integral y cobertura al sector salud.

La diputada Gloria Trinidad Luna Ruíz (PAN), señaló que la reforma busca establecer las facultades necesarias y la capacitación para que el personal de enfermería intervenga de manera inmediata en el proceso de atención médica, ya que tienen un papel primordial en la prestación de servicios de salud.
Sanciones a quien introduzca sustancias toxicas en alimentos de animales destinados al consumo humano

Posteriormente, se aprobó sancionar a quien sin autorización de la Secretaría de Salud, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o adicione a los alimentos o agua de consumo animal, cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano, substancias tóxicas o peligrosas.

En este sentido, la reforma al artículo 456 de la Ley General de Salud, aprobada por 275 votos a favor, impone de uno a ocho años de prisión y multas desde cien, hasta dos mil días de salario mínimo general vigente. El dictamen fue enviado al Senado de la República.

El diputado Julio Saldaña Morán (PAN) expresó que los cárnicos del ganado alimentado con sustancias toxicas, como el Clembuterol, ocasionan intoxicación en las personas que los consumen, lo que constituye un riesgo para la salud.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga (PRI) puntualizó que esta reforma busca establecer medidas fundamentales para que las autoridades puedan sancionar a quienes hagan uso indebido de sustancias tóxicas.

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