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Boletín N°. 4729 Aprueban en comisión dictámenes en beneficio de los integrantes de las fuerzas armadas

Con el objetivo de garantizar una pensión mínima de 180 días de salario mínimo vigente a los familiares del militar muerto en acción de armas, la Comisión de Defensa Nacional aprobó un dictamen a la minuta que reforma la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

También se aprobó un incremento en su haber de retiro a los militares con 20 a 29 años de servicio, el cual será a partir del 50 por ciento y aumentará el uno por ciento por cada año de servicio hasta llegar al 59 por ciento.

Lo anterior debido a que el régimen de seguridad social y para efectos de retiro los elementos del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México no se retiran del servicio activo por vejez, sino al llegar a la edad límite establecida para permanecer en el servicio activo, que va de los cincuenta a los 65 años dependiendo de las jerarquías del Ejército Mexicano.
El documento establece que no debe ser limitante para que los elementos de las Fuerzas Armadas tengan un retiro digno, cuando cumplan la edad límite establecida y cuenten con 20 o más años de servicio efectivos.

También se reduce el término para acceder a un crédito de vivienda militar de 10 a por lo menos 6 años, homologando los términos que se establecen en leyes como el Infonavit y Fovissste.

En el caso del fallecimiento de un militar o de incapacidad en primera o segunda categorías, en acción de armas, sin importar el número de años de servicios y de los depósitos que haya constituido a su favor, a la viuda o viudo, concubina o concubinario con derecho a pensión o al militar incapacitado con haber de retiro, se les podrá otorgar un crédito hipotecario a juicio de la Junta Directiva del Instituto.

El instituto establecerá casa hogar para que los militares retirados que lo soliciten, las habiten por sí solos o con su cónyuge, concubina o concubinario y el pago de una cuota mensual por cada uno de los usuarios, en poblaciones adecuadas y en la medida de sus posibilidades económicas.

El instituto afiliará a los hijos menores del militar con la sola presentación de copia certificada del acta de nacimiento del hijo, o por mandamiento judicial.
Ley Orgánica de la Armada de México

En la reunión de trabajo la comisión aprobó otro dictamen a la minuta por el que se reforman y adicionan las leyes Orgánica de la Armada de México y del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

El documento que reforma el artículo 81 BIS y adiciona un párrafo a la Ley Orgánica de la Armada de México establece una licencia de tres a doce meses para militares que están próximos al retiro, dependiendo de los años de servicio prestados.

La licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar sin interrumpir su tiempo de servicios.
Se modifica también la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en su artículo 175 Bis, para que la licencia por edad límite sea la que se concede a los militares con veinte o más años de servicio

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