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Boletín N°. 4758 Cárcel de uno a tres años a quien discrimine o denigre a otra persona

• La actual ley sólo establece medidas administrativas: diputado Gómez de León

La Comisión de Justicia analiza establecer pena de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo, a la persona que atente contra la dignidad y anule o menoscabe los derechos y libertades de otras personas, toda vez que en el país persiste un elevado índice de discriminación.

A través de una iniciativa que reforma el Código Penal Federal, se busca crear la figura del delito de discriminación, y que éste sea perseguido por querella, dado que la actual Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación no prevé sanciones sólo medidas administrativas.

El proponente, diputado Ariel Gómez de León (PRD) destacó que el nivel económico y el color de la piel son los dos principales factores por los que una persona es discriminada.

Refirió que de acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), existen mil 93 expedientes para investigar casos de segregación, y México tiene muchas maneras de realizar actos discriminatorios por cuestiones principalmente culturales.

Señaló que con la campaña para evidenciar el racismo en México, se puso de manifiesto que este fenómeno no es exclusivo de sociedades como las de Estados Unidos y Europa, sino también de nuestro país.

Gómez de León agregó que datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación de 2010, seis de cada diez mexicanos consideran que el color de piel es motivo de burlas o insultos; mientras que cuatro de cada diez opinan que a la gente se le trata diferente por las variantes en los colores de la piel.

No obstante, argumentó, “el fenómeno en México no es considerado como importante, sobre todo por la confusión con que se utiliza el término en el plano coloquial, asimilándolo sobre todo a problemas de diferencia de clases sociales o xenofobia”.

Mencionó que el Conapred ha publicado que los mexicanos se han sentido más discriminados por no tener dinero (6 de cada 10). En tanto, un 40 por ciento asegura que a la gente se le trata diferente por su color de piel, y el 30 por ciento dijo que se les insulta en la calle por esa razón.

El diputado del PRD resaltó que pese a toda esta problemática, la ley sobre discriminación no prevé sanciones, sino medidas administrativas, como cursos de sensibilización y otras acciones específicas.

Recordó que México ha suscrito acuerdos con organismos internacionales en esta materia, en donde se establece revisar las políticas nacionales y locales del gobierno, así como modificar y prohibir leyes y regulaciones que puedan crear o perpetuar discriminación racial.

Ello, toda vez que la discriminación racial y demás políticas gubernamentales basadas en superioridad u odio violan los derechos humanos, poniendo en peligro las relaciones entre las personas, la cooperación entre naciones y la paz y seguridad internacional. “La discriminación racial hace daño no solamente a las personas que son discriminadas sino también a quien la practica”, añadió.

De ahí, dijo, se propone adicionar un titulo vigésimo séptimo denominado “Delitos contra la Dignidad de las Personas”, con un artículo 430 al Código Penal Federal, para establecer sanciones de uno a tres años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días a la persona que discrimine a otra por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, posición social, trabajo, profesión o discapacidad, entre otras.

Se establece que serán sancionados los sujetos que provoquen o inciten al odio o a la violencia; quienes en el ejercicio de sus actividades profesionales, mercantiles, empresariales o del sector público, nieguen un servicio o prestación a una persona; vejen o excluyan y que dichas conductas causen daño material o moral; niegue o restrinja derechos laborales, abundó.

Enfatizó que las penas aumentarán en una mitad, cuando un servidor público niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación; además será destituido e inhabilitado para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

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