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Boletín N°. 4810 Aprueban en Comisión que ataques a vías férreas y robo a trenes sean delitos graves

La Comisión de Comunicaciones, que preside el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, aprobó un dictamen para reformar la Ley de Vías Generales de Comunicación y el Código de Procedimientos Penales, a fin de dar legalidad a la intervención de tribunales federales en conflictos de orden civil relacionados con transportación de bienes, mercancías y valores en ferrocarriles.

Se busca proteger las mercancías transportadas por tren, darles seguridad jurídica, y que las autoridades de procuración e impartición de justicia cuenten con herramientas adecuadas para la persecución y sanción de estas conductas delictivas.

El dictamen establece que es necesario proteger el adecuado funcionamiento de las vías de comunicación, medios de transporte y los servicios auxiliares, el patrimonio de la nación, las empresas concesionarias y los usuarios, así como la vida e integridad física de quienes trabajan en esta actividad.

Además, se protegen los muebles o inmuebles propiedad de las empresas concesionarias o que se encuentren bajo su responsabilidad.

Se adiciona el artículo 5 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para especificar que corresponderá a los tribunales federales conocer de los delitos que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de los servicios de una empresa de vías generales de comunicación en menoscabo de sus derechos, bienes muebles o inmuebles propiedad de la empresas y que estén bajo su responsabilidad, incluyendo los bienes, mercancías y valores transportados.

Con la reforma se evitará que la falta de una descripción exhaustiva de los objetos materiales sobre los que puedan recaer los delitos de ataques a las vías generales de comunicación y robo al transporte ferroviario promueva la impunidad de los delincuentes.

Asimismo, se reforma el inciso 10 de la fracción I del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales para incluir en los delitos graves los ataques a las vías generales de comunicación, previstos en los artículos 167 fracciones I, III, IV, VII y VIII, referentes a vías férreas, vagones, trenes y locomotoras.

Durante la reunión se aprobó el dictamen que reforma el artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano (Sepomex) para establecer que este organismo garantizará la continuidad y modernización de sus servicios, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación.

Además, gestionará nuevos productos y servicios que permitan, de acuerdo con los estándares de eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción, transportación y entrega de correspondencia.

Señala que el país requiere un correo eficiente, competitivo y barato; confiable e innovador que ofrezca un apropiado servicio para el desarrollo del comercio electrónico, servicios financieros y telecomunicaciones y, al mismo tiempo, accesible para la población que no tiene Internet.

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