Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 4912 Diputados aprueban en lo general y particular la Ley General contra la Trata de Personas

• Fue enviada al Senado de la República

22-03-2012.- La Cámara de Diputados aprobó con 320 votos a favor y una abstención, los artículos reservados de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

El presidente de la Mesa Directiva, Guadalupe Acosta Naranjo, anunció la aprobación en lo general y en lo particular de este proyecto de decreto que expide la citada ley y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de las leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Policía Federal y de la General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El documento se envió al Senado de la República para sus efectos constitucionales.
La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) presentó modificaciones a ocho artículos que fueron avaladas por los diputados entre las que destacan que quien enganche, transporte, transfiera, retenga, reciba, acoja o entregue a una persona dolosamente, con fines de explotación, se le impondrá prisión de 10 a 20 años, en lugar de 5 a 15 años, como lo establecía el dictamen.

En este artículo 10 también se establece como explotación: la laboral, a los trabajos o servicios forzados; a la prostitución u otras formas de explotación sexual; los matrimonios forzados o serviles; la esclavitud o prácticas afines o similares a la esclavitud; la servidumbre y las adopciones ilegales.

Asimismo, la corrupción de personas menores de 18 años; el turismo sexual y la pornografía infantil; la explotación de la mendicidad ajena y alquiler de personas con el mismo fin; la venta de persona o tráfico de órganos, tejidos o sus componentes.

Se aprobó la modificación referente al artículo 3 para establecer como obligación del Estado y los servidores públicos tomar las medidas necesarias para la reparación del daño de las víctimas.

Del mismo modo, se avalaron reservas a los artículos 2, 4, 8, 26, 78, 90 y 111. Al artículo 2 para adicionar una fracción VI, a fin de incluir en el objeto de la ley la reparación del daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva.

Al artículo 4 se le incluye una fracción XVII para definir “situación de vulnerabilidad” y en el artículo 8 se elimina este concepto. En el artículo 26, fracción IV, se eliminan las palabras “agrupaciones religiosas”. En el artículo 90 se eliminan las fracciones XII, XIII y XIV.

Por lo que respecta al artículo 111 se prohíbe toda publicidad o inserciones pagadas en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que puede propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento.

El dictamen establecía en el artículo 111 que “ninguna dependencia gubernamental de ninguno de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así como los organismos autónomos, podrá publicar publicidad o inserciones pagadas en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que puede propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento”.

También se aprobó la propuesta del diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) para modificar el decreto para establecer que “se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos”.

Se avaló la reserva presentada por la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (PRD) al artículo 14 para eliminar las palabras conducta sexual y referirse a los actos sexuales “cuando éstos no fueran libremente aceptados”.
De igual forma, se aprobó la fe de erratas presentada por las comisiones dictaminadoras de Justicia y de Derechos Humanos, para que el encabezado de todas las páginas diga “Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos