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Boletín N°. 5021 Cárcel a quienes vendan muestras médicas; implican riesgo para la población

• Aprueba Comisión de Salud diversas reformas en materia de medicamentos

14-04-12 La Comisión de Salud aprobó diversas reformas a la Ley General de Salud con el fin de sancionar con pena de 1 a 9 años de prisión, y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario, a quien venda u ofrezca en venta muestras médicas.

Lo anterior, debido a que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios reveló que el 80 por ciento de los medicamentos asegurados en el mercado negro son muestras médicas originales, además que provoca al sector pérdidas anuales de 10 mil millones de pesos; diez por ciento de la producción total de medicinas en México.

Advierte que este ilícito se ha convertido en un peligro para la salud, ya que los medicamentos vendidos de manera ilegal ponen en desventaja al paciente al no ser prescritos por su médico.

También validó un proyecto de decreto que reforma el artículo 225 y adiciona un artículo 225 Bis en materia de prescripción de medicamentos genéricos.

Señala que la venta o suministro del medicamento deberá ajustarse a la elección que realice el paciente con base en la denominación genérica del medicamento que le hubiere sido prescrito.

De igual forma avaló la iniciativa que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud para establecer que, para el otorgamiento del registro sanitario de medicamentos alopáticos, se verificará el cumplimiento de las buenas prácticas de fabricación de los establecimientos involucrados en la manufactura.

Precisa que se dará reconocimiento al certificado expedido por aquellos países que sean determinados por la Secretaría de Salud, tomando en cuenta los aspectos que garanticen seguridad, eficacia y calidad exigida.

Además aprobó cambios al artículo 270 de la propia ley para fijar que no podrá atribuirse a los productos de perfumería y belleza ninguna acción terapéutica, preventivas, acciones farmacológicas, ni propiedades para regular el peso o tratar la obesidad, en cualquier fase.

Leyenda a productos milagro

También aprobaron reformas al artículo 216 de la misma ley, para establecer que los alimentos o bebidas que sugieran al consumidor que se trate de productos o substancias con características o propiedades terapéuticas incluyan la leyenda: “Este producto no sirve para diagnosticar, tratar, curar o prevenir ninguna enfermedad o padecimiento, ni síntoma asociado con la misma. No es un medicamento y por no tener estudios clínicos se desconocen los posibles efectos de su uso en la salud humana”.

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