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Boletín N°. 5087 Aprueban reformas para que la SCJN resuelva controversias por límites territoriales

• Esta facultad le correspondía al Senado desde el 2005

25-04-2012.- La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Constitución Política, a fin de regresar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para resolver controversias en materia de conflictos sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas.

Las reformas a los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política, aprobados con 323 votos a favor y dos abstenciones, también derogan estas facultades del Senado de la República para resolver estos conflictos.

El documento señala que los conflictos sobre límites territoriales deben ser resueltos por un órgano jurisdiccional, en el que se escuche a las partes y se desahoguen todas las pruebas ofrecidas.

El otorgamiento de estas atribuciones reconoce el verdadero carácter que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tiene en el orden jurídico de ser un órgano de carácter constitucional. Es decir, que vigila que la federación, los estados y los municipios actúen de conformidad con lo previsto por la Constitución, precisa.

Enfatiza que, dado que en muchos casos no existe información clara que resuelva los conflictos sobre límites territoriales, es tarea del más alto tribunal resolver con base en los antecedentes más remotos que permitan dilucidar los linderos, en función de pruebas que las partes ofrezcan, tales como: antecedentes históricos, registrales, observaciones topográficas, rasgos geográficos naturales, etcétera.

Refiere que la controversia es un medio de control de la constitucionalidad de leyes y actos, que le da legitimación a los estados para inconformarse ante la SCJN, sobre la invasión de su esfera de competencia, no debe encontrarse limitada ni acotada, en lo que hace a la materia o naturaleza de los asuntos a resolver, ni mucho menos puede ser restringida a determinado tipo de controversias.

Al fundamentar el dictamen, el diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés (PRD) consideró que debe devolverse a nuestro alto tribunal las facultades que desde 1917 tenía conferidas para resolver conflictos sobre límites territoriales.

Recordó que en 2005 se reformaron los artículos 46, 76 y 105 constitucionales, estableciendo que el Senado de la República resolvería los conflictos sobre límites territoriales, dejando a un lado a la SCJN, para que únicamente conociera de la ejecución de las resoluciones de la colegisladora, “lo que viola el principio de división de poderes, al intervenir el Senado de la República como órgano jurisdiccional”.

El diputado Felipe Solís Acero (PRI) consideró que la reforma es la vía idónea para lograr una mejor resolución jurídica definitiva en el caso de los conflictos de límites entre las entidades federativas y que sean resueltos mediante una sentencia formal y materialmente.

En tanto, el diputado Gustavo González Hernández (PAN) precisó que uno de los problemas que vive México es el de límites territoriales y el hecho de que hayan mandado la potestad para resolverlas al Senado fue un error, por lo que con la reforma se le devuelve la potestad a la Corte que siendo la parte formal y material resolverá conforme a derecho.

Del PRD, el diputado Nazario Norberto Sánchez señaló que la modificación dará las armas suficientes a la SCJN para que resuelva las controversias constitucionales vigentes y que los estados resuelvan sus límites que tienen en sus estados.

Por su parte, el diputado Jaime Cárdenas Gracia (PT) subrayó que la reforma permitirá resolver las controversias entre límites que actualmente existen entre muchos estados de la República. “Es la vía adecuada, la vía jurisdiccional y no la vía política para resolver estas controversias de límites entre estados de la República”.

La diputada Teresa Rosaura Ochoa Mejía (Movimiento Ciudadano) resaltó que la reforma permitirá que la Corte conozca y resuelva las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, toda vez que por su naturaleza de su función jurisdiccional cuenta con vasta y probada experiencia para hacerse cargo de los litigios entre partes.

Las reformas se enviaron a las legislaturas de los estados para sus efectos constitucionales.

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