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Boletín N°. 5232 En el registro nacional de menores extraviados no se prevé participación del DIF: Secretaría de Salud a diputados

04-06-2012.- La Cámara de Diputados recibió de la Secretaría de Salud respuesta a un punto de acuerdo, en el que informa que en la elaboración de un registro nacional de niñas y niños extraviados no se prevé la participación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y que sólo estará atento a los trabajos que se realicen en la materia.

Detalla que conforme a la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, no se prevé la elaboración de un registro al respecto, y sólo plantea la formación de uno único, cuya integración estará a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y que ciertamente considerará como criterio de clasificación la edad de las personas extraviadas o desaparecidas.

Ello, al dar respuesta a un punto de acuerdo aprobado por diputados, en el que se solicitó al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, trabajar de manera coordinada en la elaboración de un Registro Nacional de Niños y Niñas Extraviados, toda vez que en los últimos 5 años en México se han extraviado más de 75 mil menores y poco más de 150 mil niños han desaparecido.

El diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI) dijo que las niñas, niños y adolescentes son particularmente susceptibles de ser víctimas de una serie de delitos especialmente graves, por lo que “debemos otorgarles la protección necesaria a fin de evitar que sean objeto de cualquier forma de explotación, maltrato o abuso”.

Precisó que el problema de los menores desaparecidos es complicado y multifacético. Esto incluye: sustracción por un familiar, pequeños que se encuentran en peligro y escapan de sus casas, secuestro y robados por personas que no son de la familia y menores perdidos, heridos o que desaparecen de una u otra forma.

Detalló que ”en cualquiera de estos casos la prevención, así como la atención inmediata y coordinada de las diferentes instancias gubernamentales de los tres niveles de gobierno, así como la participación activa de la sociedad, juegan un papel de suma relevancia”.

De acuerdo con el Registro Nacional de Personas Extraviadas, el 67 por ciento tiene que ver con sustracción ilegal de menores; el 9.3 por ciento de los casos se refiere a ausencias voluntarias; el 10.5 por ciento, desaparición; el 2.3 por ciento, extravío; el 9.3 por ciento, robo y el 1.2 por ciento, secuestro. Estas cifras, el 58 por ciento de los desaparecidos tiene de 4 a 12 años de edad y las víctimas son mayoritariamente del sexo femenino.

La Asociación Mexicana de Niños Robados y Desaparecidos, recibe reportes de 20 menores extraviados al mes en todo el país, destacando por el número de incidencia el Distrito Federal, el Estado de México y Jalisco. “Tan sólo de julio de 2008 a marzo de 2010 se denunciaron ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal cerca de dos mil 841 casos de menores de edad cuyo paradero se desconoce”.

En el Estado de México, datos de la Procuraduría General de Justicia revelan que de enero a julio de 2011 se inició la investigación de 42 casos de niños desaparecidos en el territorio mexiquense, lográndose solamente la localización de ocho.

En el documento publicado en la Gaceta Parlamentaria, la Secretaría de Salud detalló que la Ley del Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas no prevé de manera específica la formación de un registro nacional de niñas y niños extraviados, ni la participación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia en su integración.

Por el contrario, abundó, sólo prevé la formación de un único registro, cuya integración estará a cargo del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y que ciertamente considerará como criterio de clasificación la edad de las personas extraviadas o desaparecidas.

En ese sentido, resaltó, este sistema nacional estará atento a los trabajos que se realicen en materia de reglamentación de esta ley y presto a colaborar con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la instauración del registro nacional, en la medida en que este último órgano así lo requiera.

Lo anterior, informó, sin perjuicio de que, como ente de la administración pública federal, este organismo cumpla cabalmente su obligación de comunicar al registro nacional cuando tenga conocimiento de personas extraviadas o desaparecidas, o bien, que se encuentren en las casas hogar y centros nacionales modelo de atención que dependen de este organismo descentralizado.

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