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Boletín N°. 5247 Prioritario, atender necesidades de las 25 mil comunidades indígenas: diputados

Los indígenas representan el 12 por ciento del total de la población, distribuidos en 25 mil comunidades pobres y, en muchos de los casos, ubicadas en zonas de difícil acceso.

Ante ello, diputados del PRI presentaron una iniciativa que modifica la Constitución, a fin de facultar al Congreso de la Unión para crear una ley que establezca la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios que defina las bases, apoyos y modalidades para el desarrollo de los pueblos indígenas.

La iniciativa propone que los recursos destinados a la atención y desarrollo de los pueblos indígenas sean de carácter prioritario y de interés público.

El documento turnado a la Comisión de Puntos Constitucionales destaca que al catalogar los recursos de los pueblos indígenas como prioritarios serán objeto de ser incluidos en las leyes presupuestarias, así como en los lineamientos de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normatividad aplicable.

En el texto se enfatiza que la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (LCDI) no posee atribuciones reales que le permitan ser el eje del desarrollo de esta población, ya que sus funciones limitan su ámbito de competencia e incidencia.

Ante este panorama, en la iniciativa se suscribe que los recursos destinados a la atención y desarrollo de los pueblos indígenas no podrán ser inferiores, en términos reales, al del año fiscal anterior; se deberá incrementar cuando menos en la misma proporción en que se prevea el crecimiento de la economía.

En la formulación de los presupuestos anuales de egresos, la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, considerarán las visiones de mediano y largo plazo necesarias para garantizar la viabilidad, continuidad y complementariedad de la política, los programas y acciones en materia indígena.

Para tal efecto, podrán establecer previsiones de gasto multianuales, siempre que no excedan del período de ejercicio constitucional, cuando la ejecución-terminación total de alguna acción requiera comprometer recursos de ejercicios fiscales posteriores.

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