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Boletín N°. 5256 Propone diputada Margarita Cano una iniciativa para aumentar monto de pensiones a viudas o viudos

12-06-2012 La diputada Margarita Cano Villegas (PAN), propuso que a las viudas, viudos o concubinarios del asegurado en los casos en que se extinga la obligación del pago de pensión a los hijos, esta suma se les transfiera para incrementar su pensión por lo menos en un 50 por ciento.

La integrante de la Comisión de Seguridad Social, explicó que a la muerte repentina del esposo en un accidente de trabajo, la situación económica se vuelve más precaria, principalmente para la viuda.

De ahí la importancia de que al terminar la obligación del Estado respecto de los hijos del trabajador que ha fallecido, esta suma se destine al incremento de la pensión de la viuda, o del viudo, planteó.

Expuso que el IMSS otorga al viudo o viuda una pensión que liberará de toda responsabilidad al patrón y que será insuficiente para continuar con su ya de por sí precario estilo de vida.

Ante este panorama, planteó la modificación del artículo 64 de la Ley del Seguro Social, a fin de adicionar un segundo párrafo a la fracción II. La Comisión Permanente la turnó a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Explicó que la Ley del Seguro Social en su artículo 64, fracción II, contiene una fórmula matemática por la cual se paga a la viuda o al viudo, el 40 por ciento del 70 por ciento del salario del trabajador que ha fallecido.

Lo anterior significa que si un trabajador percibe un salario de 62.33 pesos al día (mil 869.90 pesos al mes), el 70 por ciento de esta suma es 43.63 pesos y el 40 por ciento de esta cifra arroja la cantidad de 17.45 pesos diarios, esto es, 523.50 pesos al mes. “No es posible para ninguna persona sobrevivir con esa ínfima cantidad”, señaló.

Refirió que la ley prevé que cada uno de los hijos del trabajador que haya fallecido tendrá derecho a un 20 por ciento del 70 por ciento del salario de su progenitor, es decir, a 8.72 pesos diarios.

La entrega está condicionada a que sean menores de 16 años o bien hasta los 25 años de edad siempre y cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, y se cancela la pensión para los hijos si ellos se encuentran laborando de cualquier manera o al rebasar los máximos de edad, de acuerdo con las fracciones III y IV del artículo 64 de la mencionada legislación, señaló.

Consideró que es preciso que el Estado tome conciencia de la dolorosa problemática que sume en la miseria a cientos de miles de familias, pese a que los cónyuges, en ocasiones el principal o el único sostén del hogar, dedicaron su vida al trabajo con el ánimo de garantizar a su progenie un mínimo de bienestar.

“No basta que desde la ley se prevean contingencias de este tipo. Es preciso que se garantice el cabal cumplimiento de los objetivos que el sistema de seguridad social contempla. De lo contrario, estaremos frente a una auténtica simulación”.

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