Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 5273 Cárcel de dos a ocho años al funcionario que desvíe recursos destinados a seguridad: diputado Jorge Arana

16-06-2010 Los homicidios, secuestros, asaltos, violaciones y la corrupción de corporaciones policiales se han convertido en indicadores de la criminalidad que la sociedad relaciona con la ausencia de políticas públicas.

Los fondos federales destinados a estados y municipios para atender este rubro muchas de las veces se distraen y se les da una aplicación distinta. Por ejemplo, para gasto corriente, pago de deuda o campañas políticas, sin que en la mayoría de los casos se castigue a los responsables, consideró el diputado Jorge Arana Arana (PRI).

Ante ello, dijo, es necesario especificar en la ley que las partidas destinadas a rubros definidos tienen que ser ejercidas única y exclusivamente para lo que fueron autorizadas. “Establecer además que todo servidor público o persona responsable del manejo de estos recursos que infrinja las disposiciones sea castigado severamente”.

En este sentido, el legislador propuso en una iniciativa presentada ante la Comisión Permanente y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, se sancione con dos u ocho años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo a quien desvíe los fondos de ayuda federal para la seguridad pública.

El diputado Arana Arana señaló que las cifras oficiales confirman un aumento importante de la delincuencia, misma que, aunada a la falta de un sistema de administración de justicia confiable, propicie un costo cada vez mayor para los habitantes.

Por un lado, explicó, la gente deja de hacer actividades que comúnmente realizaba, y por otro, la misma ciudadanía se ha visto en la necesidad de efectuar gastos extras en la instalación de alarmas en casas, trabajos y automóviles, hechos que elevan el costo social y económico en la guerra contra la delincuencia.

Advirtió que de no controlarse el nivel de violencia, sus efectos incidirán negativamente en el crecimiento económico y el combate a la pobreza, ya que genera un ambiente poco atractivo para la inversión y la creación de fuentes de empleo.

El diputado Jorge Arana abundó que en estos momentos de crisis en materia de seguridad, no basta la participación de las fuerzas federales y armadas, sino que debe haber mayor coordinación entre la Federación, los estados y los municipios.

“Es necesario eficientar el apoyo económico, financiero y de inteligencia que otorga el Gobierno Federal a las entidades y éstas, a su vez, apegarse a la normatividad para su aplicación”.

Destacó que de 1994 al 2010, los recursos destinados al Sistema Nacional de Seguridad Pública ascendieron a más de 194 mil quinientos millones de pesos, “cifra muy considerable comparándola con lo que se hubiera podido lograr en obras de desarrollo social, salud o educación”.

A pesar de esa importante inversión, comentó, los resultados no han sido los esperados, ni se puede seguir con la idea de que a mayores recursos mejores serán los efectos.

“Lo hemos constatado. No obstante los importantes recursos para la lucha contra la delincuencia organizada y el apoyo recibido del gobierno de Estados Unidos, la criminalidad crece sin medida. Es por eso que sólo con una política de Estado y la participación responsable de los tres niveles de gobierno se podrá hacer frente al crimen”, refirió.

La iniciativa presentada por el diputado Jorge Arana Arana propone reformar el inciso e del párrafo diez del Artículo 21 de la Constitución Política; adicionar una Fracción V al Artículo 139; modificar el primero y segundo párrafos del artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; reformar la fracción IV del artículo 223 del Código Penal Federal así como el primer párrafo del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.

---oo0oo---

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos