Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | Junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Boletín N°. 5276 Propone el diputado Edgardo Chaire iniciativa para reformar derechos en sucesión de parcelas

17-06-2012 EI diputado Edgardo Chaire Chavero (PAN), secretario de la Comisión de Desarrollo Rural, impulsa una iniciativa para que la persona que herede una parcela por derecho de sucesión, garantice los alimentos a los hijos e hijas menores de edad y mayores con discapacidad.

La propuesta turnada a la Comisión de Agricultura y Ganadería contempla la adición de un párrafo tercero al artículo 17 de la Ley Agraria, a fin de que en los casos en que se adjudiquen derechos agrarios por sucesión, el heredero esté obligado a proporcionar un porcentaje de los productos de la unidad de dotación a los hijos del ejidatario fallecido.

Este porcentaje sería determinado por el Tribunal Agrario y destinado para concepto de alimentos.

En el documento se señala que el ejidatario tiene la facultad de designar como heredero de su parcela al cónyuge, a la concubina o concubinario, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

Para ello sólo basta que formule una lista de sucesión y el orden de preferencia conforme al cual deba adjudicarse, y posteriormente se deposita el documento en el Registro Agrario Nacional o se formaliza ante Notario Público.

El diputado mencionó que el derecho agrario en materia de sucesiones es único e indivisible, y en este se otorga principalmente los derechos parcelarios sobre las tierras de uso común en su calidad de ejidatarios.

Indicó que el hecho de que sólo pueda existir un heredero de los derechos ejidales, afecta principalmente a los familiares que dependían del producto del trabajo de las tierras para subsistir, como pueden ser las hijas e hijos menores de edad o aquellos mayores con alguna discapacidad.

Afirmó que con la reforma se pretende recuperar la disposición de la ley agraria de 1971, en el sentido de que quien herede esté obligado a proporcionar alimentos a las hijas e hijos menores de edad o mayores de edad con discapacidad, del ejidatario.

El legislador subrayó que esta disposición no fue recogida en la Ley Agraria vigente, lo que ha generado que se deje a personas en situación de vulnerabilidad en total estado de desprotección.

Reiteró que es importante recordar que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño establece el principio del interés superior de la infancia a recibir alimentos; por lo tanto, es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción.

-- ooOoo --

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos