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Boletín N°. 5294 Proponen establecer los tipos de corrupción en el Código Penal Federal

22-06-12.- Con el fin de contener las conductas de corrupción en sus distintas modalidades: sexual, tributaria, política, fiscal, empresarial, corporativa, económica, social y cultural, el diputado Emiliano Velázquez Esquivel (PRD), planteó la necesidad de modificar el Código Penal Federal, lo que sería complementario a la Ley Anticorrupción impulsada por el Ejecutivo Federal.

Recordó que el pasado 8 de junio, el Ejecutivo Federal firmó el decreto que expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, que establece las sanciones aplicables a personas físicas y morales de nacionalidad mexicana y extranjera que incurran en actos de corrupción.

No obstante, agregó, para prevenir y mitigar la corrupción es indispensable contar con la descripción legal de los diferentes tipos, por consiguiente, “se propone establecerlos en el Código Penal Federal”.

El diputado Velázquez Esquivel señaló que comparte la idea de trabajar con la Ley Anticorrupción, “pero si no se cuenta con el delito adecuadamente descrito en el Código Penal, difícilmente se darán avances y resultados satisfactorios”.

Añadió que el concepto de corrupción abarca muchos campos y clasificaciones independientes al cohecho, enriquecimiento ilícito, soborno, extorsión, colusión y tráfico de influencias, entre otros.

La corrupción, explicó, puede ser también política, sexual, tributaria, deportiva, policial, empresarial, corporativa, cultural y social. “La clasificación es diversa y puede interpretarse de muchas formas, según el criterio del Ministerio Público al momento de realizar la investigación que corresponda, por lo tanto, está sujeto a no indicar el delito de forma correcta”.

Es por ello, dijo, que se deben de precisar los tipos. Aunado, abundó, es necesaria la existencia de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción, así como la creación del Observatorio Ciudadano contra la Corrupción, como un órgano dependiente de la Secretaría de la Función Pública.

En cuanto a la corrupción sexual, el legislador explicó que comete este delito quien obligue o induzca a una o varias personas menores de 18 años de edad a realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados, con fin lascivo.

Asimismo, a quien o quienes obliguen o induzcan a menores de edad en el consumo habitual de bebidas alcohólicas, de sustancias tóxicas o narcóticos; a la mendicidad con fines de explotación o para formar parte de una asociación delictuosa.

Las penas por estos delitos de tipo sexual, dijo el legislador, serán de prisión y van de los cinco hasta los doce años y multas de quinientos hasta dos mil quinientos días de salario mínimo.

Por lo que respecta al delito de corrupción en cualquiera de las modalidades, las conductas de acción u omisión serán sancionadas con prisión de 5 a 10 años y multas de cincuenta a mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, así como la destitución e inhabilitación de seis a 11 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

La iniciativa, que reforma los artículos 201 y 225 Bis del Código Penal Federal, fue turnada a la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación.

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