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Boletín N°. 5314 Regular precios de gasolina, diesel y gas debe ser facultad de la Cámara de Diputados: Omar Fayad

Con el propósito de que sea facultad de la Cámara de Diputados la regulación del precio de la gasolina, diesel y gas LP, el diputado Omar Fayad Meneses (PRI), pidió reformar la Constitución Política y las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Comisión Reguladora de Energía y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

En la iniciativa se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público elabore un proyecto de precios, que deberá ser avalado por el titular del Ejecutivo cada seis meses y corresponderá a la Cámara de Diputados analizarlo, discutirlo, ratificarlo o modificarlo.

Se plantea que los diputados para regular el precio de los hidrocarburos, lo hagan en conjunto con las comisiones expertas en el tema. Para ello, el proyecto de precio de gasolina, diesel, gas natural y gas LP será enviado por el Ejecutivo con el aval y firma del Consejo de Administración de Pemex.

Añade que su estudio y dictamen corresponderá a las comisiones de Energía, Hacienda, Economía y Fortalecimiento al Federalismo. Será votado por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara cada seis meses.

La iniciativa, que fue enviada para su análisis a la Comisión de Puntos Constitucionales, precisa que el Ejecutivo enviará el proyecto antes del 30 de marzo de cada año. Corresponderá a la Cámara de Diputados analizarlo, ratificarlo o modificarlo a más tardar el 30 de abril, para el primer periodo.

Agrega que para la otra mitad del periodo, el Ejecutivo lo enviará antes del 30 de septiembre para que la Cámara de Diputados lo vote a más tardar el 30 de octubre. En ambos casos deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación al día siguiente y entrará en vigor a los 15 días de su aprobación.

Respecto a las reformas a la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se establece que entre sus atribuciones al aprobar y expedir los términos y condiciones de las ventas del combustóleo, del gas y los petroquímicos básicos, deberá obtener la previa observación del decreto que emita la Cámara de Diputados.

Se pretende adicionar un numeral 6 al artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de suscribir que las Comisiones de Energía, Hacienda y Crédito Público, Economía y Fortalecimiento al Federalismo de la Cámara de Diputados dictaminarán de manera conjunta el proyecto del precio de la gasolina, diesel y gas LP.

Destaca que el constante incremento de los precios en deterioro de la economía per cápita de los mexicanos debe ser reformulada y que ello se logra sólo con un mecanismo de control hecho por los representantes del pueblo así como ocurre con la Cuenta Pública, el Presupuesto de Egresos y otros instrumentos de control parlamentario.

Puntualiza que los precios de la Gasolina, el Diesel y el Gas deben ser discutidos en la Cámara de Diputados con la propuesta técnica del Ejecutivo de la Unión.

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