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Boletín N°. 5475 En la irregularidad 194 sociedades de ahorro y préstamo; ofrecen intereses superiores al 10 por ciento

19-08-2012 El diputado Enrique Torres Delgado (PAN) dijo que existen aproximadamente 792 Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en el territorio nacional, de las cuales 598 cuentan con registro y 194 carecen de él, lo que provoca que capten recursos de forma irregular.

Señaló que estas sociedades de ahorro y préstamo frecuentemente ofrecen tasas de interés superiores al 10 por ciento mensual, lo que provoca la pérdida de ahorros de quienes depositan su confianza en ellas, al ser la única opción para que los pobladores inviertan sus ahorros, ya que más de mil municipios no cuentan con una sucursal bancaria.

Ante ello, el legislador Torres Delgado impulsa un punto de acuerdo por el que exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), José Antonio Meade Kuribreña, a que realice las acciones necesarias a fin de atender las demandas de quienes han sido defraudados por esas sociedades de ahorro y préstamo.

El documento precisa que según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) del 2001 a la fecha, se aportaron más de 4 mil millones de pesos de recursos presupuestales del Fideicomiso de Pago (FIPAGO), debido a fraudes y malos manejos por parte de Sociedades de Ahorro y Préstamo.

Con estos recursos se rescató a 160 mil ahorradores, esto es, uno de cada cuatro, y se apoyó a 59 entidades de ahorro y crédito popular que presentaron problemas.

Sin embargo, existen casos de ahorradores defraudados cuya autorización para operar había sido revocada por la SHCP y recibieron el apoyo del FIPAGO por el monto de 190 mil pesos, equivalente al 70 por ciento, insuficiente para los afectados ya que sus depósitos eran superiores al que se ofrecía, tal fue el caso de la sociedad de Ahorro conocida como “El Arbolito”.

Ante ello, puntualizó el legislador, a fin de proteger los ahorros de aquellos que se vean afectados por no haber sido trasferidos sus recursos dentro del plazo de seis meses, como lo señala el artículo séptimo transitorio de la Ley del FIPAGO, es necesario que la SHCP proporcione certeza y protección a los afectados.

El punto de acuerdo se turnó a la Tercera Comisión de la Permanente para su estudio.

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