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Boletín N°. 0153 No existe alteración alguna en la minuta de reforma laboral

• El dictamen fue remitido al Senado con el aval de la mayoría de la Comisión del Trabajo.
• El documento incluía una “fe de erratas” no aprobada por los integrantes de esa Comisión.

09-10-2012.- El artículo 343-A de la iniciativa preferente del Ejecutivo Federal en materia laboral, relativo al trabajo en las minas, fue objeto de una modificación a propuesta del diputado del PVEM, Tomás Torres Mercado, aprobada por los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y por el Pleno, y contenida en la Minuta enviada al Senado de la República, sin alteraciones respecto al texto de la misma modificación.

La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hace estas precisiones respecto al texto del artículo 343-A contenido en la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, remitida por la Cámara de Diputados, el 28 de septiembre pasado, al Senado de la República.

Destaca que la iniciativa preferente enviada por el Ejecutivo Federal para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, proponía la siguiente redacción:

Artículo 343-A Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de la República Mexicana, independientemente del procedimiento de explotación, se trate de minas a cielo abierto, subterráneas, tajos, minas de arrastre, tiros inclinados o verticales o la extracción se realice en forma artesanal, las que para los efectos de esta Ley son consideradas centros de trabajo.

La Mesa Directiva explicó que en la reunión de trabajo de la Comisión celebrada el viernes 28 de septiembre pasado, el diputado Tomás Torres Mercado, del grupo parlamentario del PVEM, presentó una reserva con propuesta de modificación a ese artículo, en los siguientes términos:

Artículo 343-A Las disposiciones de este capítulo son aplicables en todas las minas de carbón de la República mexicana, y a todos sus desarrollos mineros en cualquiera de sus etapas mineras en que se encuentren, ya sea prospección, preparación, exploración y explotación, independientemente del tipo de exploración y explotación que se trate, ya sean minas subterráneas, minas de arrastre, tajos a cielo abierto, tiros inclinados y verticales, así como la extracción en cualquiera de sus modalidades, llevadas a cabo en forma artesanal, mismas que, para los efectos de esta ley, son consideradas centros de trabajo.

Esta propuesta fue leída de manera íntegra por el secretario de la Comisión de Trabajo, sometida a la consideración del Pleno de la misma por su Presidente, siendo aprobada por la mayoría de sus integrantes. Al finalizar los trabajos de la Comisión, se refirieron los artículos que habrían sido modificados por ésta, señalándose con toda claridad que entre éstos se encontraba el 343-A.

Todo consta en la grabación de los trabajos y en la correspondiente versión estenográfica de los mismos, puntualiza la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Tras lo anterior, la Comisión remitió a la Mesa Directiva el Dictamen, debidamente firmado y avalado por la mayoría de sus integrantes, el cual fue puesto a consideración del Pleno para su discusión y aprobación; este Dictamen incluyó la modificación aprobada por la Comisión de Trabajo, en los mismos términos.

Durante la discusión del Dictamen, subraya, el artículo 343-A no fue modificado por el Pleno. Este Dictamen fue profusamente distribuido y publicado en la gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados al inicio de la sesión, que se extendió por 12 horas.

En el curso de la discusión y votación del Dictamen en el Pleno de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social remitió una única "Fe de erratas", la cual incluía una adición de un segundo párrafo al artículo 343-A.

Sin embargo, dicho texto no contaba con el aval de los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social ni de su Junta Directiva, razón por la cual no se le dio el trámite ante el Pleno."

La Minuta remitida a la Cámara de Senadores incluyó la redacción aprobada por la Comisión de Trabajo y por el Pleno de la Cámara de Diputados.

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