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Boletín N°. 0208 Imponer de 7 a 15 años de cárcel a quien venda inhalables a menores de edad

• Se deben considerar drogas potenciales: Adame

20-10-2012 Debido a que los inhalables de sustancias psicotrópicas son la tercera droga más consumida en México, el diputado Juan Pablo Adame Alemán (PAN) propuso reformar la Ley General de Salud para evitar su venta a menores de edad y aplicar sanciones administrativas y penales que irían de 7 a 15 años de prisión, a quien lo haga.

Refirió que de acuerdo con los Centros de Integración Juvenil, la inhalación de estas sustancias creció entre los jóvenes de secundaria y bachillerato, situándose como la tercera droga de inicio y segunda de preferencia con el 10.4 por ciento, después de la mariguana (11.4 por ciento) y antes de la cocaína (3.5 por ciento).

Adame Alemán consideró que mientras los inhalables no sean considerados drogas potenciales, su consumo podría continuar al alza.

Precisó que en los Centros de Integración Juvenil aumentó el número de pacientes de primer ingreso que han consumido inhalables, de 33.8 por ciento en 2004 a 44.1 por ciento en 2011. Las sustancias psicoactivas más utilizadas son los solventes con 35.3 por ciento, los pegamentos, 7.2 por ciento, los esmaltes y pinturas, 5.3 por ciento.

Además, dijo, el 22.3 por ciento de jóvenes que reciben atención comenzó el consumo de drogas con inhalables y la edad de inicio es, en promedio, a los 15 años en hombres y a los 14 en mujeres.

El legislador explicó que estos químicos están contenidos en productos indispensables para el hogar o para la industria. Existe poco conocimiento sobre la amenaza que representan para la salud física y mental de quienes los consumen, además de que el uso incorrecto de productos legales ocasiona que las familias no los identifiquen como potenciales drogas.

La Tercera Encuesta Nacional de Adicciones (ENA) señala que mientras el 80.3 por ciento de la población coincidió en que la marihuana genera adicción, sólo el 56.2 por ciento de los encuestados consideró que los inhalables también la producen, lo que refleja el nivel de desconocimiento sobre el potencial adictivo de los inhalables, añadió el diputado.

Según la ENA, los adolescentes entre 12 y 17 años “tienen más probabilidad de usar drogas cuando están expuestos a la oportunidad de hacerlo, que quienes ya han alcanzado la mayoría de edad”. Tener mayor disponibilidad a los inhalables incrementa la probabilidad de que los adolescentes puedan consumirlos, comentó el legislador.

Lo anterior, dijo, lleva a la conclusión de que al reducir la disponibilidad de estos productos para los menores de edad, disminuye la probabilidad de consumo y de personas dependientes a la substancia.

Las modificaciones al artículo 256 de la Ley General de Salud establecen que los envases que contengan sustancias psicotrópicas tengan impresa la leyenda: “Prohibida la venta a menores de edad”, así como las sanciones administrativas y penales en caso de ocurrir el expendio o suministro a menores de edad.

Se adiciona el artículo 467 Bis para asentar que a quien venda o suministre a menores de edad o incapaces, mediante cualquier forma, sustancias inhalables que produzcan efectos psicotrópicos, se aplique de 7 a 15 años de prisión.

Las sustancias inhalables serán las que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos a que se refiere la fracción IV del artículo 245 de esta Ley, que son las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública; así como las de la fracción V, que son las que carecen de valor terapéutico y se utilizan regularmente en la industria.
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