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Boletín N°. 2704 Padres tienen derecho a disponer de días para estar con sus hijos recién nacidos o adoptados

• ISSSTE no podrá suspender prestaciones ni servicios, si alguna dependencia incumple pago de cuotas

06-12-2013.- En la reunión ordinaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que preside la diputada Claudia Delgadillo González (PRI), se aprobaron diversos dictámenes que buscan salvaguardar los derechos laborales de la población, así como propiciar la equidad y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

Entre los dictámenes avalados destaca el que adiciona un segundo párrafo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para incluir la figura de permiso de paternidad.

La diputada Claudia Delgadillo explicó que con esta reforma se busca propiciar la equidad de género y la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, pues “se suscribe en la ley que cuando un trabajador se convierta en padre pueda disfrutar de una licencia de cinco días laborales con goce de sueldo”.

Abundó que con esta medida se contribuirá a fomentar la armonía entre la vida laboral y familiar de las personas, pues la pareja compartirá la atención del recién nacido. “De igual manera, cuando se trate de una adopción, el padre tendrá derecho a ejercer esta prestación de cinco días de descanso para estar con su hijo”, detalló.

Delgadillo González precisó que el permiso de paternidad no consiste en un periodo vacacional: “se trata de sensibilizar a los hombres sobre sus responsabilidades, que se elimine el estereotipo de la paternidad ausente en la familia, y se promueva la participación de los varones en las tareas de cuidado y atención hacia sus hijos recién nacidos”.

Además, añadió, se pretende dar apoyo a las madres que en ocasiones sufren complicaciones durante el parto o, en el peor de los casos, fallecen durante el mismo.

Otro dictamen aprobado, reforma el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que en caso de que alguna dependencia incumpla por más de seis meses el pago de cuotas, el Instituto no pueda suspender, parcial o totalmente, las prestaciones y servicios al derechohabiente.

En el documento se describe que el artículo 25 de la Ley del ISSSTE señala que en caso de que una dependencia o entidad incumpla por más de 12 meses el entero de las cuotas, aportaciones y descuentos, el Instituto podrá suspender a los trabajadores los seguros, prestaciones y servicios que correspondan por el adeudo, lo cual sería claramente violatorio de los derecho laborales.

Se agrega que es evidente que el trabajador queda en un estado de indefensión y es una injusticia, por lo que el propósito de la reforma está basada en la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley del ISSSTE, entre ellos el artículo 25 que faculta sin fundamento alguno al instituto para suspender total o parcialmente los seguros, prestaciones o servicios de sus derechohabientes, en los casos de incumplimiento de los patrones.

Se señala que con los trabajadores al servicio del Estado, los derechos de seguridad social adquieren una connotación especial, dado que los patrones son directamente entidades y dependencias públicas, que forman parte de la estructura administrativa estatal.

En el dictamen se subraya que ante este panorama, es impostergable realizar una reforma al artículo 25, a fin de establecer con toda claridad que en ningún caso el ISSSTE podrá suspender ninguna prestación, pues ello vulnera la seguridad social de los trabajadores.

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