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Boletín N°. 2717 Aprueban en lo general y particular el dictamen que expide la Ley Federal de Consulta Popular

10-12-2013.- La Cámara de Diputados aprobó el dictamen por el que se expide la Ley Federal de Consulta Popular que tiene el objetivo de regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover su participación ciudadana.

El documento aprobado por 431 votos a favor, 36 en contra y 1 abstención, se remitió al Senado para sus efectos constitucionales.

Precisa que la consulta popular es un mecanismo de participación para que los ciudadanos ejerzan su derecho, mediante el voto emitido, a expresar su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional.

Destaca que podrán solicitar una consulta popular el Presidente de la República, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las dos Cámaras del Congreso, o los ciudadanos en un número equivalente al menos de 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Señala que tanto el Congreso como el Instituto Federal Electoral (IFE) tendrán una función medular para garantizar a los ciudadanos el pleno ejercicio de este derecho, sin olvidar los medios de impugnación que pueden ser promovidos contra las resoluciones dictadas por este último.

El derecho a la consulta popular también podrá ser ejercido por los mexicanos residentes en el extranjero, exclusivamente cuando la consulta coincida con la elección de Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

Detalla que serán objeto de consulta popular los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión, así como los administrativos del Ejecutivo federal, siempre que sean de trascendencia nacional.

Los temas serán calificados por la mayoría de los legisladores presentes en cada cámara, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se entiende por trascendencia nacional cuando el tema repercuta en la mayor parte del territorio nacional; impacte en una parte significativa de la población; proponga la creación, modificación o eliminación de políticas públicas que repercutan en la mayor parte del país o afecten a una parte significativa de los ciudadanos.

Del mismo modo, proponga legislar sobre nuevas leyes o modificaciones a las existentes que repercutan en una parte significativa de la población, y los temas que determine el Congreso.

El dictamen establece que no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, así como los principios consagrados en el artículo 40 de la Carta Magna; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de las fuerzas armadas.

Asimismo, se pondera la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como garante de la constitucionalidad en materia de consulta popular.

Plantea un plazo de 20 días naturales para que el máximo tribunal resuelva sobre la constitucionalidad de la materia, así como de la pregunta que la acompaña, a partir de la recepción de la solicitud por parte del Congreso de la Unión.

Concluye que los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia relativos a la constitucionalidad de la consulta popular “son inatacables”.

En la manifestación de posicionamientos, por Nueva Alianza, Luis Antonio González Roldán afirmó que lo dispuesto en la Ley Federal de Consulta Popular cumple con el mandato de proveer a la ciudadanía instrumentos funcionales y vinculatorios en la toma de decisiones.

“Con esta ley –abundó-, se amplía el catálogo de derechos y obligaciones, así como los mecanismos para que la población se involucre en la vida pública, pues no debe ser ajeno que tales mecanismos están rezagados con respecto a democracias avanzadas”.

En tanto, Loretta Ortíz Ahlf, del PT, consideró que esta norma no hace partícipes a los ciudadanos, “principales actores a tomarse en cuenta”, y sustituye al Ejecutivo federal por el Instituto Federal Electoral (IFE) “que no es un órgano autónomo y responde a intereses políticos”.

Precisó que para alcanzar una ley efectiva, que proteja los derechos y garantice las consultas ciudadanas, “se debe proteger o amparar con un órgano autónomo independiente” y no con instancias dependientes del gobierno federal.

Por Movimiento Ciudadano, Ricardo Monreal Ávila recordó que la discusión de este dictamen fue suspendido a las 3 de la mañana en la sesión anterior (en el marco de la discusión de la reforma político electoral), pues el documento “contenía vicios” y obedecía a acuerdos políticos “que no fueron respetados”.

Acusó que ésta restringe lo estipulado en el artículo 35 constitucional, además de ser “una reforma engañosa, pues su nueva redacción, en su momento procesal, no resuelve los problemas planteados” por su bancada respecto a la afirmación del Ejecutivo federal como juez y parte en la difusión de la consulta popular.

En tanto, por el PVEM, Mónica García de la Fuente sostuvo que esta iniciativa empodera a los ciudadanos además de consolidar la democracia nacional. Con la consulta popular, se cumple el mandato de otorgar a los ciudadanos “una valiosa herramienta para incidir directamente en los asuntos de la vida pública”.

Con la Ley Federal de Consulta Popular “se abre la puerta a que el pueblo toma de decisiones en temas de trascendencia nacional”, figura que, expresó, “será bien aprovechada por los facultados para solicitarla, y tanto la población en general como los órganos de gobierno nos beneficiaremos de su implementación”.

La diputada Amalia García Medina, del PRD, dijo que con esta ley se garantiza que la ciudadanía participe directamente en los asuntos que les competen, sin la necesidad de sus representantes populares.

“Ante temas que dividen a la nación, la vía civil e idónea, porque permite la participación democrática directa, es el plebiscito y el referéndum a través de la consulta popular”, subrayó.
Por el PAN, el diputado José Arturo Salinas Garza, explicó que la consulta podrá llevarse a cabo en temas de trascendencia nacional y que tengan que ver con leyes que vayan expedirse, así como sobre políticas públicas que incidan en la población.

“Este avance que se logra con la expedición de la Ley Federal de Consulta Popular tiene grandes beneficios para la ciudadanía. Hoy verdaderamente este Congreso y los servidores públicos de México, tendremos que escuchar a los ciudadanos”, subrayó.

Por último, la diputada del PRI, Leticia Mendoza Curiel indicó que con la aprobación de esta Ley mejorarán las expectativas de la eficacia del sistema político mexicano y se enriquecerán las libertades individuales.

“La consulta popular se inserta como un instrumento cuyo uso permitirá legitimar las decisiones sobre la forma de conducir el destino de la nación gracias a la opinión informada de la sociedad sobre los asuntos que directamente le atañen”.

Antes de ser avalado el dictamen en lo general se aprobaron reformas a los artículos 12,15, 23, 33 y 41, suscritas por los coordinadores del PRI, PRD, PVEM y NA.

Se elimina el segundo párrafo de la fracción tercera del artículo 12; el cual señalaba que en el caso de los ciudadanos deberán haber obtenido el apoyo de al menos 17 entidades federativas y que representen cuando menos el uno por ciento ciudadanos que figuren en la lista nominal de electores de cada uno de esos estados.
Se reforma el artículo 15 y 23 para agregar el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del Reconocimiento Óptico de Caracteres.

El artículo 33, fracción segunda, el cual establece que las firmas no se computarán, para los efectos del porcentaje requerido, cuando no se acompañen la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR).

El artículo 41 que señala que el IFE promoverá la difusión y discusión de las consultas populares que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión y garantizará el acceso a la radio y televisión a quienes hubieran presentado la petición, a través de los tiempos oficiales que le corresponde administrar para sus propios fines.

Cuando a juicio del Instituto el tiempo total en radio y televisión a que se refiere el párrafo anterior fuese insuficiente, determinará lo conducente para cubrir el tiempo faltante.

Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre la consulta popular.

Se agrega un quinto transitorio el cual precisa que por única ocasión los requisitos relativos al aviso de intención y al formato para la obtención de firmas a los que se refiere esta ley, no serán aplicables a las peticiones de consultas ciudadanas que hayan sido presentadas al Congreso de la Unisón con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Al pronunciarse a favor del dictamen, la diputada Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD) mencionó que consultar a los ciudadanos para medir el impacto y conocer su opinión, es hacer partícipes a las verdaderas mayorías, que son las que están afuera, y no sólo a quienes aún confían en las elecciones y en los partidos políticos.

En contra, el diputado Manuel Huerta Ladrón de Guevara (PT) señaló que se deberían modificar los recursos políticos, administrativos y financieros para la consulta popular y establecer tecnologías de la información para la recolección de firmas como los adherentes, a través de Internet, correo electrónico, servicio postal y telégrafo.

Por Movimiento Ciudadano, el diputado Ricardo Mejía Berdeja, consideró que más que la Ley de Consulta Popular es sólo simulación popular. “Insistimos en que si hubiera genuina voluntad política la consulta popular energética se podría hacer sólo con el artículo 35 como está actualmente”.

En su turno, el diputado Francisco Alfonso Durazo Montaño (Movimiento Ciudadano), calificó de “deficiente” esta iniciativa por factores como la cantidad de trámites y tiempos que exige la puesta en marcha de sus garantías. Lo anterior “limita su posibilidad de convertirse en una auténtica Ley Federal de Consulta Popular”, sostuvo.

Al término de la discusión en lo general, fueron presentadas reservas a los artículos 4, 6, 11, 12, 20, 28, 33, 40, 41, 45, y 64, por parte de legisladores de distintos grupos parlamentarios, mismas que fueron rechazadas. Se emitieron 301 votos a favor, en términos del decreto modificado, una abstención y 159 en contra.

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