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Boletín N°. 2734 De 1 a 3 años de prisión a quien distribuya contenido sexual de personas adultas sin su consentimiento

• Su difusión ha provocado despidos y hasta delitos de trata

14-12-2013 El diputado Raúl Paz Alonzo (PAN) impulsa reformas al Código Penal Federal para establecer una sanción de uno a tres años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo, a quien difunda, distribuya o comercie por cualquier medio -impresos, fotografías o videos- actos de exhibicionismo corporal, lascivos o sexuales, sin el consentimiento de quienes aparecen en ellos.

La iniciativa, que adiciona un articulo 259 Ter al Código, menciona que la publicación y difusión de este material sin consentimiento de quien lo protagoniza ha derivado en despidos, hostigamiento, angustia psicológica e incluso en la comisión de delitos de índole sexual, de trata y en la violación de derechos como la no discriminación, la dignidad de las personas, laborales y sexuales.

Resalta que según datos de la empresa de seguridad informática McAfee, nueve de cada 10 personas envían material textual, gráfico o multimedia con contenido personal, sentimental o sexual.

Sin embargo, “en algunas ocasiones dicho contenido es usado de forma contraria a su origen, con el fin de denigrar públicamente a una persona por motivos de venganza sentimental, chantaje económico, emocional, laboral o social, entre otros”, abunda.

En el documento se argumenta que las redes sociales y las herramientas tecnológicas con las que cuentan actualmente los teléfonos celulares, tabletas, computadoras, videocámaras o cámaras fotográficas, han abierto la puerta a la violación de derechos humanos y al fortalecimiento de conductas delictivas como la trata de personas, pedofilia y acoso sexual y laboral, entre otros.

Indica que el intercambio de imágenes de video o fotográficas a través de aparatos celulares o por las redes sociales, permite a los usuarios fortalecer vínculos, apreciar o recordar momentos entre amistades, familiares o parejas.

“Este uso ha derivado en que algunas personas libremente decidan videograbarse o fotografiarse en situaciones íntimas con el fin de compartirlas con su pareja, actividad más frecuente entre jóvenes y que es conocida con el nombre de “Sexting”, añade el documento.

Paz Alonzo puntualiza que la distribución, comercialización y publicación de contenido sexual de personas adultas sin su consentimiento, es un tema en el que la Cámara de Diputados debe trabajar.

Refiere que en otros países ya se dan pasos para limitar esta práctica, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos sexuales, laborales y de género. Sin embargo, la tendencia es penar solo aquella acción de distribuir fotografías o videos sexuales explícitos para causar humillación o angustia a otra persona.

Dicha situación, abunda, puede dejar incompleta cualquier modificación legal, puesto que aquella persona que distribuya el material, puede justificar su actuar al excusarse de que su intención no era más que compartir la belleza, jugar una broma, entre otras justificaciones.
Argumentó que la reforma no pretende criminalizar las redes sociales ni coartar el derecho de libertad de expresión, sino garantizar el acceso pleno a los derechos humanos de las personas, cuyas imágenes de índole sexual no tienen ningún interés público ni fines informativos o de investigación, y cuya distribución, publicación y comercialización derivan en la violación de sus garantías individuales.

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