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Boletín N°. 0699 El Servicio Social Profesional debe ser retribuido económicamente: diputado Blanco Deaquino

05-01-2013 El Servicio Social Profesional debe ser retribuido económicamente: diputado Blanco Deaquino

El diputado Silvano Blanco Deaquino (PRD) promovió ante el Pleno de la Permanente una iniciativa para que los estudiantes que realizan el servicio social profesional sean retribuidos económicamente o de lo contrario puedan emprender acción legal para exigir el pago.

La reforma, turnada a la Comisión de Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen, plantea modificar el artículo 53 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal.

El legislador señaló que la propuesta pretende impedir que los estudiantes se vean obligados a prestar su servicio social profesional de manera gratuita, en afectación de su bienestar y su dignidad y en franca violación a lo ordenado expresamente por el artículo 5 Constitucional, el cual establece que los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos.

Asimismo, subrayó que la Ley General de Educación señala, la prestación del servicio social como requisito previo para obtener título o grado académico.

Afirmó que el estudiante universitario es un profesionista o casi un profesionista, persona altamente calificada, y por ello debe ser reconocido por el Estado y la institución que reciba su valiosa participación en el marco de su servicio profesional obligatorio.

Aclaró que la iniciativa no tiene como propósito que el estudiante se niegue a prestar el servicio social profesional ante la omisión de retribución, al establecerse su derecho a reclamarla por vía jurisdiccional para que no se abuse de la generosidad y de la necesidad de los jóvenes.

Blanco Deaquino explicó que la iniciativa busca armonizar los intereses social y público con los derechos humanos de los estudiantes, así como que el servicio social esté a favor de los jóvenes, ya que fortalece sus conocimientos y los pone en práctica para la solución de los problemas sociales, económicos y culturales del país, lo que permite su crecimiento personal y profesional.

Planteó que el monto de la retribución no será menor a tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o su promedio hora. El Gobierno Federal y los gobiernos locales, según corresponda serán solidariamente responsables de los pagos a cargo de las universidades y demás instituciones públicas de educación superior y los sectores social y privado por concepto del servicio social profesional.

En caso de que no se cubra la retribución obligatoria por concepto del servicio social profesional, el prestador de este servicio podrían tener acción legal para reclamar su pago más el interés legal que se cause a partir del día siguiente al en que se termine la prestación de este servicio, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y los tribunales de lo contencioso administrativo locales, según corresponda.

Por último establece que la acción para reclamar la retribución por concepto de la prestación del servicio social prescribirá en cinco años, contados a partir del día siguiente de la terminación de éste.

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