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Boletín N°. 0805 Aprueban en Comisión establecer la figura de suplente en el Consejo General de Investigación Científica

31-01-2013.- La Comisión de Ciencia y Tecnología, que preside el diputado Rubén Benjamín Félix Hays (NA), aprobó un proyecto de dictamen que reforma el artículo 5 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a fin de establecer la suplencia por ausencia para el Presidente de la República y los secretarios de Estado que integran el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Durante una reunión se avaló el documento en el que se señala que esta inclusión es fundamental porque permitirá alcanzar la operatividad y funcionamiento del Consejo para sesionar dos veces al año, de forma ordinaria y extraordinariamente, cuando el Presidente así lo determine a propuesta del Secretario Ejecutivo.

La ley establece que este Consejo General es encabezado por el Presidente de la República e integrado por los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente; Recursos Naturales y Pesca; de Economía; de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Comunicaciones y Transportes; de Educación Pública, y de Salud, así como por personas reconocidas en la materia.

Dicha conformación, refiere el dictamen, refleja la complicada tarea de coincidir en agendas y reunir a todos los integrantes dos veces al año. “El Consejo se reunió por última vez desde el inicio de la Administración Federal pasada, en septiembre de 2008, cuando aprobó el Programa Especial de Ciencia y Tecnología e Innovación 2008-2012”.

Además, aclara que la suplencia no implica delegar facultades, por lo que será responsabilidad de cada integrante designar a quien le representará, en el entendido de que las decisiones que se toman en este órgano son de suma importancia para establecer políticas públicas en la materia.

La reforma al artículo 5 de la mencionada ley establece que tratándose del Presidente de la República y de los titulares de las secretarías mencionadas, podrán designar a un suplente, quien deberá tener, al menos, el nivel de subsecretario o rango equivalente.

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