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Boletín N°. 0825 Aprueba Comisión de Justicia, en lo general, el dictamen de la Ley de Amparo

• Establece la posibilidad de declaratorias generales de inconstitucionalidad

La Comisión de Justicia aprobó en lo general, por 20 votos a favor y 4 abstenciones, el dictamen de la nueva Ley de Amparo que plantea una reforma integral al juicio de amparo, adecuándolo a los tiempos actuales para que sea más ágil y oportuno, así como para aumentar la protección a los derechos humanos.

Para la discusión en lo particular, la Comisión se declaró en sesión permanente.

El proyecto amplía el ámbito de tutela, protegiendo intereses legítimos de las personas, y establece la posibilidad de que haya declaratorias generales de inconstitucionalidad.

De igual forma, fortalece las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la atención de los asuntos que le competen, así como para el otorgamiento de atribuciones más expeditas en la integración de jurisprudencias y la resolución de contradicciones de criterios. Faculta al Consejo de la Judicatura Federal para establecer Plenos de Circuito.

Desarrolla las disposiciones secundarias para que en los juicios de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad se resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso o el Ejecutivo Federal lo solicite, siempre que justifique la urgencia.

La reforma extiende la esfera de protección del juicio de amparo, ya que los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que nazca por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que México sea parte.

Además, precisa que los tribunales federales conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal y por controversias del orden mercantil, en este último caso a elección del actor.

Por otra parte, determina la incompetencia de origen del juicio de amparo para conocer controversias en materia electoral.

Dota de efectos generales a las sentencias de amparo, estableciendo que la jurisprudencia en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, excepto en materia tributaria, tendrá efectos generales, siempre que fuese aprobado por una mayoría de 8 votos en la SCJN.

Elimina el sobreseimiento por inactividad procesal y caducidad de la instancia, haciendo más expedito el cumplimiento de ejecutorias. Si la autoridad incumple con la sentencia que concede el amparo, la SCJN concederá un plazo para su cumplimiento; transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido el procedimiento, se procederá a separar de su cargo al titular responsable y se le consignará ante juez de Distrito.

Establece situaciones puntuales en los términos para presentar el amparo en materias diversas, como la agraria, la penal y se amplía el término para presentar la demanda de amparo a 30 días.

El dictamen incluye un capítulo de tramitación electrónica del juicio de amparo en línea y la digitalización del procedimiento que tendrá por objeto una mayor transparencia y prontitud en los procesos de amparo. Es acorde a los tiempos actuales, con el fin de utilizar la tecnología para revertir el rezago judicial.

El diputado José Alberto Rodríguez Calderón (PRI) mencionó que esta Ley generará la certeza al ciudadano acerca de que no será una puerta de salida para delincuentes, ya que está perfectamente establecida y definida para regular y valorar los derechos humanos de los ciudadanos, de la víctima y el derecho del ofendido.

Por otro lado, la Ley establece que el Procurador General de la Republica tenga la facultad de ejercer la atracción, ya que es el legítimo representante de los ciudadanos.

Añadió que la Ley fortalecerá al Ministerio Público Federal y con ello al sistema penal, tendrá reformas importantes en materia de libertades, que son establecidas con precisión, efectos de suspensión del acto reclamado haciendo su debida distinción en lo que son los delitos graves y los no graves.

Subrayó que esto generará la certeza de que esta ley no será una puerta a la impunidad y que los probables responsables no evadan su responsabilidad.

Dijo que en la responsabilidad penal de los periodos probatorios correspondientes, las medidas cautelares serán vigiladas directamente por el Ministerio Público de la Federación y en el supuesto caso de que no considere que éstas sean suficientes, a pesar de ello tendrá la facultad de pedirle se dicte la prisión preventiva del delincuente sin importar que sea un delito grave o no grave.

El diputado José Arturo Salinas Garza (PAN) dijo que no se trata de un amparo en contra de particulares; se trata de un amparo que procede en contra de actos de autoridad, que por razones específicas de la ley sean realizados por particulares, personas físicas o morales.

Destacó que en este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado jurisprudencia de los actos en los cuales algunos particulares, aduciendo a actos de autoridad, sean considerados como autoridades responsables.

El diputado Alejandro Carbajal González (PRD) manifestó que la naturaleza del amparo en función de la protección y salvaguarda es el hecho de que la ciudadanía pueda tener acceso a la seguridad jurídica ante el Estado. “No podemos considerar que un particular sea sujeto de un amparo por emitir un acto de autoridad”, dijo.

El diputado Antonio Cuéllar Steffan (PVEM) expresó que es a través del juicio de amparo que se debe dotar de instrumentos viables por medio de los cuales se impida, de manera eficaz, cualquier acto de atropello de los derechos humanos. “Esta reforma busca colocar en el centro de la protección al ciudadano y darle al Poder Judicial los instrumentos necesarios para que su actuar sea eficaz, para beneficio del imperio del estado del derecho.

La diputada Lilia Aguilar Gil (PT) señaló que para legislar adecuadamente esta nueva ley, es necesario garantizar y respetar los principios en el artículo 20 constitucional, que es el de igualdad, publicidad, continuidad y concentración.

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