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Boletín N°. 0996 Aprueban en lo general reformas en materia de inmunidad de servidores públicos

27-02-2013.- La Comisión de Puntos Constitucionales aprobó en lo general, con 24 votos a favor y uno en contra, el dictamen a la minuta que reforma los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política, en materia de inmunidad de servidores públicos.

Las reformas al artículo 61, cambian el término “fuero constitucional” por el de “inmunidad parlamentaria”, entendida ésta como un instrumento jurídico que la Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio, con el único afán de consolidar la función legislativa.

Ello, dado que se reconoce un abuso de la figura del “fuero”, entendida como inmunidad absoluta y generando con ello numerosas situaciones de inmunidad que han derivado en múltiples cuestionamientos desde los diferentes sectores sociales.

A través de modificaciones al artículo 111 constitucional, se establece que los servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal, sin ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo.

Dichos servidores son: diputados y senadores del Congreso de la Unión; ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho; diputados de la Asamblea del Distrito Federal; Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Se precisa que cuando exista la comisión o probable participación en algún hecho que la ley señale como delito por parte de alguno de los servidores públicos, y una vez que se ejerza acción penal por el titular del Ministerio Público correspondiente, el juez determinará si procede dictar el auto de vinculación a proceso penal.

Además, durante dicho proceso el servidor público podrá seguir en su cargo, por lo que las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad.

Sin embargo, cuando el juez dicte sentencia condenatoria y ésta haya causado ejecutoria, él mismo solicitará a la Cámara de Diputados el retiro de la inmunidad para que el sentenciado cese en sus funciones y quede a disposición de la autoridad correspondiente.

En este sentido, la Comisión precisó que la Cámara de Diputados no producirá dictamen previo alguno y resolverá con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros presentes sobre el pedimento judicial dentro de los diez días hábiles, a partir de la presentación de retiro de inmunidad y con audiencia del servidor público.

Se menciona que el Presidente de la República goza de la misma norma y procedimiento, pero los diputados fungirán como cámara de origen para resolver el pedido judicial y el Senado será el órgano revisor, quienes adoptarán su decisión dentro de diez días hábiles a partir de que hubiera recibido el proyecto de retiro de la inmunidad de parte de la Cámara de Diputados.

Para que la Cámara de Senadores apruebe el retiro de la inmunidad y la separación del cargo, será necesaria una mayoría de las dos terceras partes de sus integrantes presentes.

Con las reformas se estableció que las declaraciones y resoluciones de las cámaras del Congreso son inatacables, y no procederá ninguna suspensión judicial o parlamentaria contra la realización y desarrollo de las sesiones en que las cámaras voten sobre el retiro de la inmunidad.

En el artículo 112 se precisa que cuando alguno de los servidores públicos hubiera sido sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, y una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal, no gozará de inmunidad.

Se establece en el artículo 114 que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.

En los artículos transitorios se argumenta que los servidores públicos podrán intervenir por escrito y ser representados por su defensor, en la indagatoria, así como en todas las etapas y actos del procedimiento, debiendo preverse la conducente en las legislaciones del ámbito federal y estatal.

Del grupo parlamentario del PRI, el diputado Héctor García García, dijo que el retiro del fuero a los legisladores es una muestra de modernidad y de la seguridad de que en materia de justicia todos somos iguales.

“Si tenemos temor de retirar el fuero es tanto como decir que el sistema penal acusatorio del que tanto hemos hablado y abonado es una falacia, si no creemos en un modelo de justicia más justo para los mexicanos estamos haciendo las cosas mal; debemos hacer congruente entre lo que decimos y lo que hacemos”.

El diputado Marcos Aguilar Vega (PAN) destacó que la propuesta da respuesta el escenario de igualdad que exige el ciudadano frente al desgastado modelo de representación popular el cual, reconoció, sufre una crisis de credibilidad.

“A los que representamos hoy les damos respuesta a una de las demandas más importantes del ciudadano frente a la clase política; eliminar el fuero significa la reivindicación de la política”, indicó.

Por el PRD, el diputado Fernando Zárate Salgado, aseguró que con la reforma se avanza en la igualdad de derechos y en la obligación de los servidores públicos en desempeñar mucho mejor sus funciones.

“La igualdad ante la ley es el principio máximo que se ha buscado con este dictamen modificamos el paradigma de nuestro país”, expresó.

La diputada Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), criticó la falta de inclusión de los grupos parlamentarios minoritarios en la elaboración de los acuerdos, como es el caso del dictamen, a los cuales, dijo, tienen derecho de aportar ideas.

“La Reforma pone por encima los intereses de algunos grupos por quedar bien con el público”, expresó.

En tanto, el diputado Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano), afirmó que el dictamen lejos de generar un contrapeso entre los poderes, propicia un desequilibrio del Legislativo frente al Ejecutivo y Judicial.

“La prepotencia y el charolazo se seguirá dando con o sin fuero. La reforma es un atentado a la acción legislativa”, sostuvo.

Por su parte, la diputada Lilia Aguilar Gil (PT), consideró que es necesario contar con una concepción clara de lo que es el fuero, ya que este no defiende al sujeto, sino a la institución y al equilibrio de poderes.

“A la gente no le molesta el fuero, le molesta los actos de corrupción; esta reforma simplemente es una medida publicitaria”, subrayó.

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