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Boletín N°. 1818 Aprueban en Comisión Ley del Instituto de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista

• Será una herramienta para la profesionalización y capacitación de funcionarios municipales

16-07-2013.- La Comisión de Desarrollo Municipal, que preside el diputado Ernesto Núñez Aguilar (PVEM), aprobó por unanimidad el proyecto de dictamen que expide la Ley del Instituto de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista.

De esta manera, se crea este Instituto con el propósito de capacitar y apoyar a las autoridades municipales, así como promover la mejoría administrativa y su profesionalización, generando de esta forma un desarrollo estratégico regional en los ámbitos económico, social, político y cultural de cada ayuntamiento.

La propuesta, presentada por el diputado Núñez Aguilar, surge de la preocupación de diversos sectores sociales y gubernamentales que consideran que la formación, profesionalización y capacitación de funcionarios municipales es fundamental para la acción gubernamental.

Dicha propuesta de Ley especifica en su Artículo 1 su objetivo de “establecer las competencias y estructura orgánica en materia de formación de autoridades municipales para el desarrollo integral de Ayuntamiento”, en cumplimiento a los mandatos de la Constitución y las distintas leyes federales y locales.

El Capítulo II (Artículos 6 a 9), establece que el Instituto de Formación para el Desarrollo Integral Municipalista será un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión.

Agrega que el mismo tendrá como objetivo prioritario “diseñar, orientar, capacitar, profesionalizar, estructurar, planear y evaluar todo tipo de formación dirigida a las autoridades municipales en el ámbito de competencia de esta Ley”

Para estos fines, la Ley establece que se tendrá colaboración con los tres poderes, tanto federales como estatales; con universidades públicas e instituciones académicas, y con organismos constitucionales autónomos, entre otros.

La “Estructura Orgánica” del Instituto se encuentra reglamentada en el Capítulo IV (Artículos 14 a 45) de esta Ley, y fija que para su administración contará con órganos de ejecución, deliberación y consulta, los cuales “estarán integrados sin discriminación y en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres”.

Dicha estructura orgánica se compondrá de Junta de Gobierno, Dirección General, Consejo Consultivo General, Consejo Consultivo Social, Delegaciones, y Secretaría Ejecutiva.

En el Capítulo V (Artículos 46 a 48), “De la Colaboración entre Gobierno Federal, Estatal y Municipal”, se destaca que el Instituto cumplirá sus competencias “previa celebración de convenios de colaboración con los municipios interesados en algún proceso de instrucción”.

Por último, el Capitulo VI de la citada Ley (Artículos 49 y 50), “Del Patrimonio y del Presupuesto” del Instituto, dice que el patrimonio se conformará de acuerdo al cobro de los servicios de instrucción que se realicen, donaciones y aportaciones voluntarias que realicen las personas físicas y morales; con las partidas que se les asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y con los bienes muebles e inmuebles que este adquieran para desarrollar sus objetivos.
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