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Boletín N°. 1869 Mesa Directiva recibe anteproyecto de norma para leche de soya

• Se establecen objetivos, referencias, definiciones y especificaciones

28-07-2013 La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió de la “Fundación Nutrición y Vida A.C.” un anteproyecto de norma de la leche de soya, en el que se establecen la denominación y especificaciones fisicoquímicas que debe reunir este producto.

El documento refiere que la fundación actualmente lleva alimento a más de 120 mil personas en estado de extrema pobreza, y es uno de los bancos de alimentos más exitoso de América Latina.

El anteproyecto contiene el objetivo, el campo de aplicación, las referencias, definiciones, denominación comercial y especificaciones del alimento.

Se define a la leche de soya como el producto obtenido mediante la lixiviación acuosa del frijol de soya (glycine max) entero o pasta de soya; que haya sido sometida a procesos para la reducción del 70 por ciento de los azúcares fermentables y destruido los inhibidores anitrísicos a través de un tratamiento térmico por arriba de los 100ºC.

Se excluye a aquellos productos obtenidos mediante la precipitación y purificación ácida o alcalina de la proteína contenida en el frijol soya, o cualquiera de sus subproductos.

Asimismo, se precisa que la leche de soya para consumo humano deberá someterse a tratamientos térmicos que garanticen la inocuidad del producto; además, a operaciones como clarificación, homogeneización u otras, siempre y cuando no contaminen al producto y cumpla con las especificaciones de su denominación.

Subraya que las diferentes denominaciones comerciales establecidas en el proyecto deben cumplir con las disposiciones y requisitos de las normas oficiales mexicanas vigentes.

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