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Boletín N°. 1030 Aprueba el Pleno reformas constitucionales en materia de inmunidad

05-03-2013.- El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 376 votos a favor, 56 en contra y 5 abstenciones, en lo general y con modificaciones, el dictamen a la minuta que reforma los artículos 61, 111, 112 y 114 de la Constitución Política, en materia de inmunidad de servidores públicos.

Luego de la discusión en lo particular, el presidente de la Cámara de Diputados, Francisco Arroyo Vieyra, devolvió con modificaciones el dictamen al Senado de la República.

En lo particular, se excluyó del dictamen el quinto párrafo del artículo 111 que establecía: “Por lo que toca al Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110 de la Constitución Política, y en este supuesto, la Cámara de Senadores resolverá con base en la legislación penal aplicable”.

Previo a ello, Arroyo Vieyra puso a votación del Pleno, y en términos del dictamen, el párrafo quinto del artículo 111, mismo que obtuvo 212 votos a favor y 215 en contra.

Arroyo Vieyra dijo: “No se cumplió la votación calificada para una reforma constitucional. Esta parte del dictamen se excluye de lo que eventualmente se regresa a la honorable Cámara de Senadores”.

Con las reformas al artículo 61, se cambia el término “fuero constitucional” por el de “inmunidad constitucional”, entendida ésta como un instrumento jurídico que la Constitución otorga a los legisladores en función de su ejercicio, con el único afán de consolidar la función legislativa.

Se establece que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten durante el tiempo en el que desempeñen sus cargos, y jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellas.

Para ello, el presidente de cada Cámara del Congreso velará por el respeto de la inmunidad constitucional de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

Las modificaciones al artículo 111 constitucional permitirán que los servidores públicos puedan ser sujetos de proceso penal, sin ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo.

Dichos servidores son: diputados y senadores del Congreso de la Unión; ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral; consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho; diputados de la Asamblea del Distrito Federal; Jefe de Gobierno del Distrito Federal; Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

En el caso de los gobernadores, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas locales, magistrados electorales e integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos electorales de las entidades federativas, cuando alguno de ellos sea sometido a un proceso penal por la comisión de delitos del orden común, las constituciones de las entidades federativas preverán lo conducente.

La reforma al artículo 112 precisa que cuando alguno de los servidores públicos sea sometido a proceso penal durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo, y una vez dictado el auto de vinculación a proceso penal, no gozará de inmunidad.

Se establece en el artículo 114 que la responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, será exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la Ley penal, que nunca serán inferiores a tres años.

El presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales, diputado Julio César Moreno Rivera (PRD), señaló que con la reforma al artículo 61 se consolida la función legislativa a través de la inmunidad constitucional, y que dicha figura radica en que las opiniones de diputados y senadores son inviolables durante el tiempo en que se desempeñen en su cargo, y por tanto, jamás podrán ser reconvenidos, procesados ni juzgados por ellos.

Respecto al artículo 111, se aclara que el catálogo de servidores públicos no goza de inmunidad parlamentaria, sencillamente se protege su función al establecer el procedimiento para actuar penalmente contra ellos, eliminar la figura de la declaración de procedencia, y permitir así que los órganos jurisdiccionales cumplan en forma ininterrumpida el ejercicio de sus funciones.

Agregó que los servidores públicos no podrán ser privados de su libertad durante el ejercicio de su cargo, pero sí puedan ser sometidos a proceso penal en la comisión de un delito, continuarán en funciones hasta en tanto se dicte la sentencia condenatoria respectiva y ésta haya causado ejecutoria, en atención al principio de presunción de inocencia.

Esta sentencia, puntualizó, deberá ser del conocimiento del órgano al que pertenezca el servidor público, con la única finalidad de separar al sentenciado de su cargo, el cual quedará a disposición de la autoridad correspondiente.

Moreno Rivera indicó que en todas las materias distintas a la penal en la que sean parte los servidores públicos, el procedimiento se seguirá de forma general como a todos los ciudadanos; es decir, para estos casos no se aplica la inmunidad parlamentaria.

Con esta reforma, subrayó, se aspira a que los servidores públicos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados, los secretarios de despacho, los diputados locales, el procurador General de la República, los gobernadores, el procurador del Distrito Federal, respondan ante la justicia penal y “no se escuden en el desempeño de sus cargos públicos”.

Por ello, hizo votos por eliminar las impunidades y al mismo tiempo renovar y modernizar el sistema político de la Constitución, con la terminación del fuero y establecer en su lugar una inmunidad que sólo garantiza la libertad durante el proceso.

“No es de ninguna manera ni fuero e inmunidad, sino una figura para proteger el funcionamiento normal de los poderes públicos. Es imperativo votar a favor de la reforma, ya que se estará transitando hacia una república constitucionalista más igualitaria, y se fortalecen los principios de igualdad y justicia entre los mexicanos”, aclaró.

En los posicionamientos, la diputada Paulina Alejandra del Moral Vela (PRI) señaló que esta reforma representa un avance democrático, pues suprime la figura del fuero y establece la de inmunidad constitucional, “con esta medida, esta legislatura pretende ponerle un hasta aquí a los abusos, arbitrariedades y prepotencia en el mal uso en que derivó el fuero en algunos de los casos y que hoy resulta ofensivo para los ciudadanos”.

Puntualizó que apoya el dictamen porque contiene con toda responsabilidad y justicia la inmunidad de la institución presidencial, ya que representa un asunto de protección a las instituciones mexicanas; “porque el Presidente representa el interés nacional, y la Presidencia es una institución que representa a la unidad nacional, la representante del país frente a otras naciones y ésta institución no puede ser vulnerada o expuesta por procedimientos judiciales dolosos o frívolos”.

Por Acción Nacional, el diputado Marcos Aguilar Vega mencionó que la inmunidad constitucional amplía los alcances que tendrá cualquiera de los representantes populares, tanto diputados como senadores, para que durante el tiempo de su encargo puedan realizar toda clase de expresiones que estén vinculadas con la función que le encomendaron los mexicanos, sin que sean sujetos de juicio, reconvenidos o procesados por esa causa.

Relató que un tema del dictamen que va en contra de los anhelos de Acción Nacional es el referente al presidente de la República. “Nuestro principio es justamente que en este país ningún mexicano debe gozar de un privilegio por encima de un ciudadano. La igualdad entre unos y otros tendrá una excepción, al Presidente de la República”.

El diputado Silvano Aureoles Conejo (PRD) resaltó que el dictamen plantea modificaciones trascendentes para la vida de la nación, porque impactan enormemente en la relación entre los representantes de los órganos del poder público del sistema político. “Nos parece importante que haya quedado el concepto de inmunidad, en sustitución del fuero y se garantice la inviolabilidad del espacio en el que llevamos a cabo nuestra principal tarea”.

Afirmó que el grupo parlamentario del PRD apoya en lo general el dictamen, pero los avances que se estarían logrando en esta materia, no son suficientes. “Acotar el fuero de servidores públicos y de legisladores es un gran acierto y es un triunfo; por el contrario, eximir de toda responsabilidad al Presidente de la República es un grave error de concepción en base al cual pretenden mantener intocable al Ejecutivo y fortalecer el presidencialismo caduco y arcaico”.

Del PVEM, la diputada Ruth Zavaleta Salgado manifestó el voto a favor en lo general de su grupo parlamentario y dijo que la inmunidad constitucional tiene que estar acotada y limitada, para que no sea una herramienta de abuso de poder. “El abuso que han hecho de esta figura algunos malos funcionarios públicos y políticos, ha derivado en una creciente demanda ciudadana para desaparecerlo; se debe lograr que los ciudadanos tengan mayor confianza en sus diputados y sus senadores”.

Argumentó que una inconformidad del dictamen, es el de la inmunidad de la que goza el Presidente de la República. “Las reflexiones que se han vertido tienden a polarizar entre el argumento de volver al presidente en un ciudadano común, o incluso, en un estatus de legislador, pero no olvidemos que estamos en un sistema presidencial y que es el titular del Poder Ejecutivo y la prerrogativa que discutimos era para todo el órgano legislativo y no para un solo diputado o un solo senador”.

Por Movimiento Ciudadano, el diputado Ricardo Monreal Ávila expresó que el dictamen constituye un “adefesio legislativo”, ya que erradica del texto constitucional la figura de declaración de procedencia, para dar paso a la inmunidad procesal penal. “Pareciera que el Congreso y el Poder Legislativo se autodenigran, se hace harakiri y afecta sus responsabilidades”.

Agregó que no debe alterarse la esencia del fuero y destacó que “quienes están a favor no les asiste la historia, no están revisando la connotación y la profundidad que esto tendrá. Es un problema muy delicado. Si tú suprimes el fuero en Estados totalitarios, en Estados que son autoritarios, no van a cejar los embates, el hostigamiento y la persecución contra los legisladores”.

La diputada Lilia Aguilar Gil (PT) expresó que lo que se vota es una farsa, pues se cambió el nombre de fuero por el de inmunidad legislativa y recordó que el fuero es en realidad evitar la persecución penal por parte del Ministerio Público; genera el equilibrio de la República, y representa que todos –nosotros- funcionemos como un poder real en igualdad de circunstancias ante el Poder Ejecutivo y al Poder Judicial.

Cuestionó qué va a pasar ahora con los diputados locales y federales cuando sean perseguidos por el Presidente o los gobernadores; quién se va a atrever a levantar la voz contra un gobernador autoritario, o cómo se va a estructurar el manejo del fuero en el tema de los delitos del fuero común y del federal. “Que el tema vuelva a la Cámara”.

Previo a los posicionamientos, el diputado Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano) dio a conocer su voto particular y calificó a la reforma como “un engendro político, en que al mismo tiempo que debilita al Poder Legislativo, constituye un monumento al presidencialismo autoritario y sin contrapeso. No seamos recordados como la Legislatura que entregó al Poder Legislativo”, agregó.

También participaron para hablar a favor del dictamen, los diputados Ricardo Anaya Cortés (PAN), Luis Ángel Xariel Espinosa Cházaro (PRD), Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (PRI), Amalia Dolores García Medina (PRD), Rubén Camarillo Ortega (PAN) y Tomás Torres Mercado (PVEM).

En contra, los diputados Francisco Alfonso Durazo Montaño (MC), Manuel Rafael Huerta Ladrón de Guevara (PT), Ricardo Mejía Berdeja (Movimiento Ciudadano), Lilia Aguilar Gil (PT) y Ricardo Monreal Ávila (Movimiento Ciudadano) y Roberto Carlos Reyes Gámiz (PRD).

Votación en particular

Con 323 votos a favor y 114 en contra, se aprobó la reserva de los diputados Héctor Humberto Gutiérrez De la Garza (PRI), Marcos Aguilar Vega (PAN), Tomás Torres Mercado (PVEM) y Luis Antonio González Roldán (Nueva Alianza) a los párrafos segundo y cuarto del artículo 111.

La del segundo párrafo establece que, tratándose de delitos del fuero común, el servidor público podrá solicitar, en cualquier momento, a las autoridades federales que se aboquen al conocimiento de la investigación o proceso correspondiente, debiendo éstas atraer de inmediato el asunto.

En tanto, que al cuarto párrafo se precisa que cuando se dicte sentencia condenatoria, el órgano jurisdiccional la notificará al ente público del cual forme parte el servidor público sentenciado en un plazo de diez días a partir de que esta cause ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar.

Se añade que en caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de la fracción III del artículo 38 de la Carta Magna, se separará al sentenciado de sus funciones con sujeción a lo establecido en la legislación aplicable, quedando a disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena.

Asimismo, se aceptó como 378 votos en pro, 35 en contra y 5 abstenciones, la reserva del diputado Tomás Torres Mercado (PVEM), al artículo sexto transitorio, para establecer que se suprimen de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y Administrativas, aquellas disposiciones que tengan que ver con la declaración de procedencia.

Las reservas a los artículos 61; 111; 111, párrafo primero; 111, párrafo primero; 111, segundo párrafo; 111, párrafo cuarto; 111, párrafo cuarto; 111, párrafo sexto; 111, párrafo octavo, y 114, quedaron en términos del dictamen.

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