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Boletín N°. 1033 Aprueban en comisiones reformas a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos

05-03-2013.- Las Comisiones Unidas de Cultura y Cinematografía y de Educación Pública y Servicios Educativos aprobaron dictámenes que modifican la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a fin de proteger y salvaguardar estos bienes.

El presidente de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputado Jorge Federico de la Vega Membrillo (PRD), informó que las propuestas reformas son de la legislatura anterior; sin embargo, al revisarlas se llegó a la conclusión de darles salida.

El primer dictamen aprobado modifica diversos artículos del Capítulo VI sobre las sanciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para que quienes roben, saqueen, cometan actos de vandalismo o exporten de manera no autorizada bienes muebles arqueológicos, sean castigados de tres a diez años de prisión y paguen multas de cien a tres mil días de salario mínimo.

Además, establece la protección del patrimonio cultural mediante penas actualizadas, para armonizar de esta manera la ley con los convenios internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.

Establecer recurso de garantía de audiencia

El segundo dictamen reforma los artículos 5, 22, 34 y 34 Bis y adiciona el 5 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos en materia de procedimientos de declaratoria. Tiene el propósito de establecer el recurso de garantía de audiencia cuando se realiza la declaratoria de un bien como zona o como monumento histórico.

Con las reformas se pretende cubrir la laguna legal que ha sido aprovechada por los particulares para interponer amparos en contra de las declaratorias, poniendo en riesgo los bienes con valor estético e histórico relevantes.

Incluir concepto de Patrimonio Cultural Subacuático

El último dictamen adiciona el artículo 28 Ter e incluye un nuevo párrafo a los artículos 29 y 47 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a fin de incorporar el concepto de protección del Patrimonio Cultural Subacuático.

En el documento se destaca que con las modificaciones se busca constituir como patrimonio cultural subacuático todos los rastros de existencia humana que tengan carácter cultural, histórico o arqueológico que hayan estado bajo el agua, parcial o totalmente, por lo menos durante 100 años.

Se añade que serán considerados como patrimonio cultural subacuático los sitios, estructuras, edificios, objetos y restos humanos, junto con su contexto arqueológico y natural; los buques, aeronaves, otros medios de transporte o cualquier parte de ellos, su cargamento u otro contenido, junto con su contexto arqueológico y natural, y los objetos de carácter prehistórico.

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