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Boletín N°. 1613 Comisión de Derechos de la Niñez legisla en pro de la seguridad en Internet para menores de edad

29-05-2013.- La Comisión de Derechos de la Niñez aprobó por unanimidad adiciones al artículo 11 de la Ley de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, para protegerlos de contenidos perjudiciales durante sus horas de navegación en Internet.

La iniciativa señala que las nuevas tecnologías se han vuelto una fuente para la comisión de delitos graves como la trata, el secuestro y la extorsión. Este problema, apunta, se agrava cuando niños y adolescentes se exponen a riesgos como el acceso a páginas web para adultos o con material explicito, escenas de violencia, consumo de sustancias toxicas y apuestas.

Refiere que muchos niños tienen acceso a cualquier tipo de temática en internet. Concretamente, 9 de cada 10 niños de entre 8 y 16 años han visto pornografía en tal medio, situación que no se ha dado por su voluntad, sino porque las búsquedas en Internet han arrojado resultados distintos al tema que originalmente se estaba consultando.

Añade que según una encuesta de 2012, los menores de edad en México utilizan los medios digitales al menos 14 horas a la semana en promedio. En especial, emplean tres horas en mensajería instantánea, una hora para consultar su correo electrónico y dos en redes sociales.

Respecto a la seguridad en los espacios cibernéticos, seis de cada diez padres de familia afirmaron que sus hijos navegan en Internet con la supervisión de un adulto, y uno de cada diez dijo que el uso de la red estaba restringido a ciertas páginas.

De acuerdo con el documento de la Comisión, los niños y jóvenes corren el riesgo de entrar en contacto con personas desconocidas que pueden engañarlos, seducirlos, abusar e incluso cometer ilícitos contra ellos, mediante la solicitud de información personal, como nombre, dirección, teléfono, lo que les vuelve susceptibles de ser víctimas de trata o pederastia.

Además, afirma que la mensajería instantánea es el servicio más usado por los menores de edad. Este medio permite activar la cámara web, cuyo uso no es recomendable, ya que uno de los riesgos que implica es que cualquier persona puede tomar el control de la computadora a través de la cámara web conectada a la red y entrar a los hogares con fines de “depredación” en línea.

Las adicciones al Artículo 11 de la Ley de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes especifican que se deben “supervisar los contenidos de la información a la que acceden niñas, niños y adolescentes a través del Internet, utilizando para ello los mecanismos de seguridad de este sistema de información en los diversos medios electrónicos”.

Asimismo, acuerda que este grupo social debe “contar con información adecuada, que sea acorde con su desarrollo integral y la salud” para los distintos usos de Internet.

Agrega que los menores de edad “tienen derecho a recibir, buscar y utilizar información acorde a su desarrollo integral por medio de salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedia y de servicios de Internet”.

De igual forma, los padres de familia y tutores deben orientar a sus hijos menores sobre el uso de la red “especialmente sobre todo los que hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de hechos punibles, al racismo, a la desigualdad de género, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco y cualquier droga, de bebidas alcohólicas, así como de aquellos de carácter pornográfico”.

Se castigará a quienes incurran en el “sexting”

Por otro lado, la Comisión de Derechos de la Niñez emitió opinión favorable en cuanto a la reforma del artículo 200 del Código Penal Federal, propuesta ante el pleno de la Cámara de Diputados el 21 de marzo de este año por la diputada Marina Garay Cabada (PRI).

Esta iniciativa asegura que el espacio cibernético es una gran red donde se comparten documentos, imágenes y videos a los que millones de personas tienen acceso y, por lo tanto, una fotografía personal en manos equivocadas puede ser lesiva para la integridad de cualquier individuo.

Particularmente, el “sexting” (práctica entre jóvenes de autorretratarse en forma erótica o sexual para luego compartirlo en medios electrónicos) se ha vuelto una tendencia cada vez más común entre adolescentes de México, debido al creciente desarrollo tecnológico y a la fácil adquisición de dispositivos móviles con acceso a Internet.

De acuerdo con datos de Alianza por la Seguridad del Internet (ASI), el 8 por ciento de los jóvenes de primaria y secundaria reconoce que alguna vez practicaron “sexting” y un 36.7 por ciento ha conocido a personas que tenían fotografías de esta naturaleza en sus celulares.

Según opiniones especializadas en la materia, esta práctica se encuentra vinculada con la pornografía infantil dado que el problema está asociado con la baja protección de información personal en medios electrónicos, principalmente en adolescentes y los problemas derivados del mal uso de la tecnología.

Así pues, la iniciativa pretende ser una medida para evitar la difusión de cualquier tipo de material pornográfico o erótico de menores de edad y para que se actualice la regulación de los medios electrónicos ya que en el país no existe un marco jurídico idóneo para combatir penalmente a quien incurra en este ilícito.

Por lo anterior, el artículo 200 del Código Penal estipulará que “al que comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte a menores de dieciocho años de edad libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física o a través de un sistema informático o cualquier otro medio, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de trescientos a quinientos días de multa”.

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