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Boletín N°. 1614 Dictamen para que el Congreso sepa actuar en caso de suspensión de garantías

29-05-2013.- La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, aprobó un dictamen para reformar el artículo 5 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que los legisladores sepan conducirse en caso de que se dé algún supuesto de suspensión de garantías en el país, contenido en el artículo 29.

Dicho artículo señala que “en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado, PGR, y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fueses obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación”.

El diputado Marcos Aguilar Vega (PAN) presidente de este órgano legislativo, explicó que el artículo 29, al no estar reglamentado, favorece los acuerdos políticos coyunturales.

Explicó que la Junta de Coordinación Política se convierte en un órgano coyuntural y cada vez que se presenta un supuesto del 29, privilegia el acuerdo y sus integrantes definen de manera inmediata lo que se debe de hacer, porque no está regulado en la ley.

“Lo que queremos es evitar los acuerdos de naturaleza coyuntural. Debemos reformar la Ley Orgánica del Congreso para que de manera anticipada y con un marco jurídico, los legisladores sepamos cómo debe conducirse el Congreso o cada una de sus Cámaras, en atención a estos supuestos de suspensión de garantías”.

Incluso, dijo, la toma de protesta de un Presidente de la República, aunque se encuentra regulada en la Constitución, no lo está en el ámbito secundario, al igual que las comparecencias, el informe presidencial, entre otros escenarios.

Comentó que la actual Ley Orgánica del Congreso, data de 1999 y favorece las determinaciones de la Junta de Coordinación Política para la generación de acuerdos coyunturales.

“Lo que buscamos es una reforma que dé certidumbre jurídica anticipada y que la Junta de Coordinación Política, de forma excepcional, se pronuncie con acuerdos, pero sólo en casos en los que, de manera definitiva, no se logren decisiones legislativas”, subrayó.

Por otra parte, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias aprobó el dictamen para modificar el nombre de la Comisión de la Reforma Agraria por Comisión de Desarrollo Agrario, en uniformidad al cambio que se estableció en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente.

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