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Boletín N°. 2528 Pleno aprueba acuerdo de la Jucopo para discusión y votación del PEF 2014

12-11-2013.- La Cámara de Diputados aprobó, en votación económica, el acuerdo que establece las reglas para la discusión y votación del dictamen con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el ejercicio fiscal 2014.

El documento de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) determina la forma y los términos en que se discutirá y votará, en sesión del Pleno, el dictamen con proyecto de decreto de Presupuesto 2014.

Se indica que el dictamen se hará del conocimiento del Pleno en el momento en que se publique en las pantallas electrónicas de las curules en el Salón de Sesiones y en versión electrónica en la Gaceta Parlamentaria.

Además, podrá ser incorporado al orden del día de la sesión en que se presente, recibir dispensa de trámites y someterse a discusión de inmediato, y si hubiere voto particular, se estará a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Para la discusión en lo general se llevará a cabo conforme a lo siguiente: El presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública o uno de sus integrantes podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por diez minutos.

Podrá hacer uso de la palabra para fijar su posición, hasta por cinco minutos, un integrante de cada grupo parlamentario, en orden creciente.

De igual modo, para hablar en contra y en pro, se abrirá una ronda de intervenciones de hasta seis oradores en cada sentido, quienes harán uso de la palabra hasta por cinco minutos cada uno.

Al término de la ronda, el presidente preguntará si el asunto está suficientemente discutido, después de leer la lista de oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si la respuesta fuere negativa, se abrirá una nueva ronda de hasta tres oradores en cada sentido. Al término de la discusión se procederá a votar el dictamen en lo general.

En el acuerdo de la Jucopo, se menciona que las reservas tendrán que presentarse por escrito y se registrarán ante la Mesa Directiva, indicando con claridad si se reservan artículos y anexos, o ambos, del dictamen para su discusión.

En este caso, las y los diputados deberán precisar con exactitud el párrafo, fracción o inciso de los artículos, o el rubro, ramo, programa, partida o concepto de los anexos que reserven, o bien, los artículos que se pretendieran adicionar al proyecto de decreto, conforme a lo siguiente:

Cada reserva deberá presentarse en escrito, por separado aunque la misma se refiera a diversos artículos o anexos, siempre y cuando mantenga unidad temática.

Todas las propuestas de modificación o de adición a los artículos o anexos considerados en el proyecto de decreto deberán entregarse a la Mesa Directiva en hoja membretada, sin tachaduras ni enmendaduras, firmadas por su autor o autora. De ninguna manera se admitirán reservas manuscritas o en fotocopia de la Gaceta Parlamentaria.

Se deberá resaltar en negrillas el texto o cantidades por modificar o adicionar. Si se trata de anexos, deberá precisarse el número de los mismos, el ramo o rubro, así como el programa a que hagan referencia, señalando su ubicación en el proyecto.

En el supuesto de que la reserva implique la creación o incremento de erogación, la o el diputado que la presente deberá señalar la correspondiente fuente de financiamiento, identificando el programa específico al cual deberá reducirse la asignación prevista en el dictamen para cubrir el nuevo gasto, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La recepción de las propuestas de modificación o de adición se hará desde el inicio de la sesión y hasta que concluya el apartado de fijación de posiciones de los grupos parlamentarios en la discusión en lo general del dictamen.

Una vez que se haya verificado que las reservas reúnen los requisitos señalados, serán rubricadas por los secretarios en funciones que en su oportunidad defina la Mesa Directiva durante la sesión, a efecto de proseguir su trámite en los términos del presente acuerdo.

Asimismo, se entregará a la diputada o diputado que realice la reserva, el acuse de recibo respectivo, debidamente rubricada por los Secretarios de la Mesa Directiva, la cual únicamente registrará para su discusión las reservas integradas debidamente y deberá rechazar aquellas que no satisfagan lo establecido en este acuerdo.

Una vez que la Mesa Directiva hubiere registrado las modificaciones que se pretendan realizar a los artículos y anexos o ambos, para su discusión en lo particular, se procederá a la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos o anexos no impugnados del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.

En el acuerdo, se argumenta que si el dictamen hubiera sido aprobado en lo general por la mayoría de los votos de los diputados presentes, se procederá a la discusión en lo particular de los artículos y anexos o ambos reservados.

La discusión en lo particular se llevará a cabo de la siguiente manera: Harán uso de la palabra, hasta por cinco minutos cada uno, los y las diputadas que hubieren reservado artículos y anexos o ambos.

Después de la intervención de la o el diputado que hubiere reservado el artículo o anexo y presentada la propuesta de modificación o de adición, se consultará a la asamblea en votación económica si se admite a discusión la propuesta.

Si la respuesta es negativa, la propuesta se tendrá por desechada y el artículo o anexo en cuestión se reservará para su votación nominal en conjunto en los términos del dictamen, al final de la discusión en lo particular. Si la respuesta es afirmativa, podrán hablar un orador en pro y otro en contra de la propuesta, hasta por tres minutos cada uno.

Luego de las intervenciones anteriores, la Secretaría consultará a la asamblea en votación económica si se acepta la modificación o la adición propuesta; si la respuesta fuera negativa, se tendrá por desechada, pero si fuera afirmativa, el artículo o anexo de referencia se reservará para su votación nominal en conjunto, con la modificación o la adición aceptada, al término de la discusión en lo particular de los artículos reservados.

Se abunda que la consulta a la asamblea para determinar si se aceptan o rechazan las modificaciones o adiciones propuestas se realizará en votación económica, y que cuando hubiere duda fundada, a juicio del presidente, se procederá a votación nominal.

Agotada la discusión en lo particular, se agrega, el presidente dará lectura a la lista de los artículos reservados que se votarán en conjunto, señalará con claridad cuáles quedaron en los términos del dictamen y cuáles se votarán con la modificación o la adición aceptada.

Posteriormente, la Secretaría recogerá la votación nominal respectiva; no habrá discusión alguna dado que la misma ya se produjo. De conformidad con el artículo 108, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se podrá solicitar la votación por separado de un artículo o anexo reservado.

Si durante la discusión en lo general y en lo particular del dictamen se presentara un asunto no previsto en este acuerdo, será resuelto por la Mesa Directiva.

De igual modo, se argumenta que en los términos del numeral 2 del artículo 221 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a través de su junta directiva, será la responsable de hacer las correcciones al decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara y realizará sólo las adecuaciones de estilo, cálculo, ajustes de cifras y cantidades que sean necesarias, las cuales deberán estar en plena correspondencia con las modificaciones o adiciones aprobadas por el Pleno.

Para ello, se afirma, la Mesa Directiva vigilará que se cumpla, antes de remitir el proyecto.

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