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Boletín N°. 2604 Ante el robo o destrucción de equipaje, las líneas aéreas, pagarán indemnizaciones de 40 a 200 salarios mínimos

24-11-2013 La Comisión de Transportes aprobó reformas y adiciones a diversos artículos de la Ley de Aviación Civil, para actualizar los montos de cobertura de la indemnización por la destrucción, avería o pérdida de equipaje de mano o facturado de los pasajeros aéreos.

La iniciativa presentada por el diputado del PAN, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, destaca que “se encuentra una laguna legal que perjudica el derecho de los pasajeros”.

La primera queja recurrente es que a los equipajes, antes de que sean introducidos a los aviones, les son extraídas piezas de valor, y hasta que las maletas llegan a su destino, los dueños se dan cuenta que han sido abiertas, presentan rasgaduras o maltrato, sin que puedan hacer nada.

Otra situación común que sufren los usuarios es la desaparición del equipaje durante el vuelo, y los empleados de las aerolíneas se concretan a informar que los artículos perdidos serán recuperados, lo cual no sucede.

Las reformas y adiciones avaladas son a los artículos 3, 4, 62, 64 y 68 de la Ley de Aviación Civil, y buscan adecuarse a lo que establece el Código Civil Federal.

Destaca que “es responsabilidad del concesionario tomar todas las precauciones y medidas de seguridad necesarias para proteger el equipaje”, para lo cual la indemnización por la destrucción, avería o pérdida de equipaje de mano será hasta por 40 salarios mínimos vigentes.

En el caso de equipaje facturado que custodia la línea aérea y por el que emite un talón, la indemnización será de 200 salarios mínimos; “si el monto establecido en la factura fuere superior a ese techo, el concesionario cubrirá el 50 por ciento de la diferencia entre el monto establecido por la ley y el valor de la factura”.

Cuando el valor del equipaje facturado sea mayor a 200 salarios mínimos, el usuario podrá ser indemnizado por el valor total, para lo cual antes de abordar el vuelo deberá informar y demostrar fehacientemente que el valor de su equipaje rebasa ese monto, exhibiendo las facturas y documentos de propiedad que lo acrediten; la aerolínea documentará “de forma suficiente” y entregará una constancia de registro con la finalidad de acreditar y proteger dicho equipaje.

La comisión también avaló cambios a preceptos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a fin de regular las tarifas de los servicios de paquetería y mensajería, así como en los de arrastre, salvamento y depósito de vehículos. “Ello evitará un cobro discrecional que resulte desproporcionado” dijo. La propuesta fue presentada por los diputados del PRI, Williams Oswaldo Ochoa Gallegos y Leobardo Alcalá Padilla.
Asimismo, aprobó modificaciones al artículo sexto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, promovidas por el diputado del PRI, Francisco Alberto Zepeda González, para condicionar las negociaciones de las prórrogas de las concesiones para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes federales, a causas relacionadas con el mismo tramo por el que se otorgó.

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