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Boletín N°. 2442 Declaran diputados reformada la Constitución en materia de registro público inmobiliario y catastros

• Aprobaron 17 congresos locales facultar al Congreso de la Unión a legislar al respecto

• Se remitió al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales

31-10-2013.- La Cámara de Diputados declaró adicionada una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política, que faculta al Congreso de la Unión a legislar en materia de registro público inmobiliario y catastros, y la turnó al Ejecutivo federal para su promulgación y publicación.

El diputado Ricardo Anaya Cortés, presidente de este órgano legislativo, indicó que una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados, la Cámara de Diputados emite el siguiente proyecto de declaratoria:

“El Congreso General, en uso de las facultades que le confiere el artículo 135 de la Carta Magna y previa la aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, declara adicionada una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política, en materia de registro público inmobiliario y catastros”.

Previamente, la secretaría de la Mesa Directiva informó que 17 legislaturas aprobaron la reforma, correspondientes a los estados de Aguascalientes, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Guanajuato, Hidalgo, México, Morelos, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas.

Con esta reforma, se faculta al Congreso de la Unión a expedir la Ley General que armonice y homologue la Organización y el Funcionamiento de los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales de las Entidades Federativas y los Catastros Municipales.

Este ordenamiento incidirá en políticas públicas orientadas al desarrollo y ordenamiento urbano y de vivienda, así como a la obtención de recursos fiscales mediante la recaudación de los impuestos predial y de traslados de dominio.

La intención es crear una normativa que unifique los procedimientos registrales, así como la agilización de los trámites, para lograr seguridad y certidumbre jurídica de la cual carecen los organismos registrales estatales.

Se precisa que al fortalecer a la institución catastral se robustecerán las haciendas locales por medio de la recaudación de impuestos inmobiliarios dentro del marco de seguridad jurídica de la propiedad, y se podrá generar información para el ordenamiento territorial y las políticas públicas de desarrollo urbano y vivienda.

En síntesis, tiene como principal objetivo contar con una normativa que permita unificar esfuerzos y recursos de los tres órdenes de gobierno; otorgar seguridad jurídica a la propiedad y facilitar la traslación de dominio de los inmuebles, y que los estados y municipios tengan una herramienta útil para diseñar mejores políticas de desarrollo y ordenamiento urbano y de vivienda.

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