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Nota N°. 1527 PRESENTA CONVERGENCIA INICIATIVA PARA REFORMAR LA LEY DE PRESUPUESTO

Con el propósito de explicitar las facultades constitucionales y legales de la Cámara de Diputados al expedir el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el grupo parlamentario de Convergencia, en voz del diputado Luis Maldonado Venegas, presentó una iniciativa que reforma la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como la Ley de Planeación.

El legislador enfatizó que con esta iniciativa de ningún modo se acepta que la Cámara de Diputados haya incurrido en violación alguna al expedir el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2005, y que el objetivo final es expresar con claridad en un sólo ordenamiento, que este órgano del Estado tiene las facultades para determinar todo aquello que está siendo impugnado ahora por el Ejecutivo Federal.

Una vez que esta iniciativa sea decretada por el Congreso de la Unión, aseguró, habrá de ser útil para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva el sobreseimiento de la controversia constitucional, dado que en el supuesto de que se ordenara la reposición del procedimiento de aprobación de dicho Decreto de Presupuesto, habrá de ser emitido, de la misma forma, por la aplicación de las normas que ahora se propone reformar y adicionar.

La propuesta plantea “especificar que las directrices y planeación aplicadas por el Ejecutivo Federal en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Egresos, pueden ser variadas por la Cámara de Diputados, al examinar el mismo y expedir el Decreto de Presupuesto de Egresos, estando, en consecuencia, el Ejecutivo Federal, obligado a modificar la programación contenida en el proyecto sometido a la consideración de dicha Cámara”.

Además de “expresar la facultad de la Cámara de Diputados de determinar la asignación o el destino de recursos para subsidios, correspondiendo al Ejecutivo Federal la facultad de determinar la forma en que deban invertirse y sin menoscabo de los que el propio Ejecutivo Federal resuelva como necesarios”.

De aprobarse estas reformas, el Ejecutivo Federal tendría la obligación de informar a la Cámara baja de la instrumentación de los programas determinados en el Decreto de Presupuesto de Egresos que no hubieren sido contemplados en el proyecto sometido a su consideración y el Secretario de Hacienda de Crédito Público comparecería en “un acto continuado, así como la de los servidores públicos que deban proporcionar datos e información a este órgano”.

Además se establecería que “la Cámara de Diputados no puede determinar la realización de programas, cuya creación corresponde al Ejecutivo Federal, quien tendría que llevar a cabo los procedimientos de programación correspondientes, estableciendo las metas, objetivos, estrategias, prioridades, responsables, tiempos de ejecución, fijar la población objetivo, fines e indicadores, así como realizar el análisis costo-beneficio, esto es, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación pueden determinarse acciones y programas al formularse la asignación de gasto público”.

Así como “obligar tanto al Ejecutivo Federal como a la Cámara de Diputados a comprender, en el proyecto y en el Decreto de Presupuesto de Egresos, a todas las instancias ejecutoras del Gasto Público Federal, es decir, a todas las dependencias, departamentos administrativos, órganos desconcentrados, organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos”.

Durante la vigencia de la Ley de Presupuesto, a partir de 1977, explicó Maldonado Venegas, ningún Presidente de la República ha impugnado por alguna vía el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, no obstante que, año con año, la Cámara de Diputados ha venido introduciendo modificaciones al proyecto del Ejecutivo Federal.

“La crisis que el Ejecutivo Federal ha pretendido generar con esta Cámara, se debe a la falta evidente de oficio político de sus representantes, que decidieron abandonar los trabajos de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, antes que sustentar el proyecto enviado por el Presidente Fox”, aseguró.

La admisión de la controversia, concluyó, tampoco ha sido lo nítida que debiera, lo que hace suponer que aparentemente fue obligada, al sustentarse en un acuerdo emitido por un funcionario de la Corte y no por algún ministro. Es por ello que son necesarias estas reformas.

Veto presidencial.

Por su parte, el diputado priísta Jorge Leonel Sandoval Figueroa, integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia y Derechos Humanos, propuso reformar el artículo 72 Constitucional a fin de clarificar las limitaciones del Presidente de la República en materia de veto.

“El tema de las observaciones o veto presidencial en el campo del ejercicio de las atribuciones exclusivas de los órganos del poder legislativo, recobra interés ante las actuales manifestaciones de ignorancia por parte el titular del Poder Ejecutivo federal, lo cual de ningún modo aconteció en el pasado debido a la existencia de un sistema político organizado y serio”, aseguró el diputado.

La presente iniciativa, destacó, persigue brindar la claridad necesaria en la esfera del universo de limitaciones a las facultades del Presidente de la República, de otro modo continuaremos siendo testigos de como la anarquía, el autoritarismo y la complacencia de caprichos o de intereses partidarios con miras a objetivos electorales sean la base de criterios en contra de lo establecido en la norma suprema y de ningún modo debe sujetarse a sistemáticas transgresiones basadas en alegaciones que no son congruentes con la necesidad de atender la problemática mínima de México.

De aprobarse la iniciativa, el inciso J de dicho artículo quedaría como sigue: El Ejecutivo no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras, cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado, lo mismo que cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la Federación por delitos oficiales, ni tratándose del decreto de Presupuesto de Egresos.

EF/GG/SR

 
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