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Nota N°. 1592 SUSTITUYEN PENA DE MUERTE EN CÓDIGO CASTRENSE Y RATIFICAN NEUTRALIDAD DEL PAÍS

La Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados aprobó reformas a diversas disposiciones del Código de Justicia Militar a fin de eliminar la pena de muerte del sistema de sanciones, así como un proyecto de decreto para adecuar las disposiciones de la Ley para Conservar la Neutralidad del País al escenario mundial actual.

El propósito de reformar el Código Penal Militar es “adecuarlo a las prácticas en lo relativo a los derechos Humanos que difunde nuestro país en el exterior, armonizando el cuerpo legislativo castrense al contexto internacional actual siempre en defensa de la vida y derechos de las personas”, según consta en las consideraciones del documento.

El código referido, se establece, considera la pena de muerte para determinados delitos graves, sin embargo, desde el 9 de agosto de 1961 no se ha ejecutado, en razón de que el Ejecutivo Federal ha conmutado la pena capital por prisión extraordinaria, normas jurídicas cuya derogación se propone, dado que al suprimirse la pena de muerte su conmutación dejará de tener aplicación. Ésta será sustituida por la prisión de 30 a 60 años.

El dictamen será remitido a las Comisiones de Justicia y Derechos Humanos, así como a la de Marina para su estudio y, en su caso, aprobación.

En el caso de la Ley para Conservar la de Neutralidad del País, fue reformada a fin de adecuar la terminología utilizada en 1939, año de su creación, a los avances tecnológicos actuales.

México ha firmado diversos tratados para mantener su postura de la autodeterminación de los pueblos. Entre ellos, destaca la Convención Concerniente a los Derechos y Deberes de las Potencias y de las Personas Neutrales en Caso de Guerra Terrestre, así como la Convención referente a las Leyes y Usos de la Guerra Terrestre, firmados en La Haya en 1907; Convenio de Ginebra, firmado en 1949 y sus protocolos, en 1977, que actualizan los principios establecidos en las Convenciones aún vigentes a principios del siglo XX.

Con las modificaciones, queda establecido en el artículo 5° del ordenamiento que “sólo en caso de ataques al territorio nacional, México responderá de manera inmediata a las provocaciones que se presenten, disponiendo de los recursos con que cuentan las Fuerzas Armadas”.

Así como, en el artículo primero, que “no serán admitidos, ni podrán permanecer en puertos, fondaderos o aguas territoriales mexicanas, los submarinos y portaviones u otros barcos de guerra que participen en un conflicto armado”.

El dictamen será sometido, en días próximos, a votación en el Pleno Camaral.

EF/SR

 
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