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Nota N°. 1889 EL PREDICTAMEN DE REFORMA ELECTORAL OTORGA MAYORES FACULTADES AL IFE

El predictamen sobre la reforma electoral, que elaboró la Comisión Especial para la Reforma del Estado, otorga al Instituto Federal Electoral (IFE) el control de la difusión de promocionales de los partidos políticos en la radio y la televisión, desde un mes antes del inicio de las campañas electorales.

También plantea reformas para que el IFE pueda solicitar información, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sobre las personas físicas y morales relacionadas con la fiscalización a los partidos políticos y considera como delito grave el uso de fondos ilícitos o provenientes del extranjero.

El predictamen que reformaría diversos ordenamientos, fue entregado este martes por la Comisión Especial para la Reforma del Estado a las Comisiones Unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y Participación Ciudadana, de la Cámara de Diputados, para su discusión y posterior presentación en el Pleno.

De acuerdo a las consideraciones del predictamen, las propuestas tienen por objeto cristalizar los principios de austeridad, equidad, protección de interés público, transparencia y prevención de la corrupción, fortalecimiento de las prácticas democráticas, la transparencia y rendición de cuentas en los partidos políticos.

Se propone que del tiempo total que le corresponde al Estado en las frecuencias de radio y canales de televisión, cada partido político tendrá acceso a 15 minutos mensuales en cada uno de estos medios, durante las campañas electorales.

Este tiempo se ampliará hasta cinco minutos semanales durante el mes previo al día de la elección, en los horarios de mayor audiencia de cada medio.

Adicionalmente, el IFE adquirirá mensualmente para los partidos políticos hasta 10 mil promocionales en radio y 400 en televisión, con duración de 20 segundos cada uno.

Los concesionarios y permisionarios de las estaciones de radio y canales de televisión no podrán contratar con los partidos políticos tiempos para la difusión de propaganda electoral sin la autorización expresa del IFE, se plantea en una reforma a la Ley Federal de Radio y Televisión.

“Los partidos políticos son los únicos con la atribución para contratar tiempos. Ellos saben cuánto contratan, cómo contratan, dónde contratan y el IFE paga. De tal manera que hay una factura en propiedad del IFE y otra en posesión de los partidos políticos”, dijo el diputado Alberto Aguilar Iñarritu (PRI), integrante de la Comisión de Economía.

Además, los dueños de los medios deberán proporcionar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el catálogo de las tarifas y tiempos disponibles para la difusión de propaganda electoral.

El Consejo General del IFE también verificará que las autoridades federales, estatales, municipales y delegacionales se abstengan de hacer publicidad y propaganda en materia de gestión y obra pública, 90 días antes de las elecciones.

El documento establece que el IFE establecerá los topes de gastos en las precampañas, las cuales no podrán ser superiores al 50 por ciento del tope del gasto de campaña que haya aprobado dicho órgano en la última elección ordinaria.

En el artículo 182 se especifica que una precampaña es todo acto de proselitismo adelantado, realizado por los ciudadanos en virtud de que manifiesten públicamente su intención de aspirar a un cargo de elección popular.

Estos actos se realizan antes del inicio del proceso electoral o antes de la fecha prevista por los partidos políticos para la celebración de sus procesos internos para la selección de candidatos.

También se establecen modificaciones a los artículos 49, 54, 67 y 69, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), para que el IFE pueda solicitar a las instituciones financieras información fiscal, financiera y fiduciaria, de operaciones realizadas por personas físicas y morales relacionadas con el proceso de fiscalización a los partidos políticos.

Esta solicitud deberá realizarse a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En cuanto a las reformas al Código Fiscal de la Federación, el articulo 69 deja claro que no se considerará información reservada la que sea solicitada por el IFE, a través del Servicio de Administración Tributaria, con el objeto de fiscalizar los recursos de los partidos políticos y las agrupaciones políticas nacionales.

De la Ley de Instituciones de Crédito, se reforma el artículo 117 para que las instituciones de crédito, en ningún caso, puedan dar información de los depósitos o cualquier tipo de operaciones, más que al depositante, deudor, titular o beneficiario o a sus representantes legales.

No será así, cuando lo pida la autoridad judicial para fines fiscales o de fiscalización a particulares a petición del IFE, a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

De la Ley del Impuesto Sobre la Renta se reforman los artículos 29 y 31 respecto a las aportaciones en dinero que realicen los simpatizantes de los partidos, para lo que deberá precisarse el monto y fecha de las aportaciones efectuadas, y, en su caso, mostrar los recibos correspondientes.

Se considerará delito grave, a quien solicite, proporcione, reciba u obtenga fondos provenientes de actividades ilícitas administrativas o penales o provenientes del extranjero, para el apoyo de un precandidato, candidato y partido político y para apoyar actos proselitistas.

Las sanciones por estos actos son de seis a 16 años de prisión y de mil 200 a seis mil días de salario mínimo.

Respecto a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se limitan las causales de nulidad de las votaciones en casillas.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anulará los resultados electorales exclusivamente cuando se registre violencia física, coacción o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla, así como impedir el ejercicio libre del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación.

Para la nulidad de la elección de diputados y senadores se agregan dos causales más: cuando se hubiesen recibido aportaciones y donativos prohibidos por la ley y cuando se cometa en forma generalizada actos para la obtención de votos por pago, presión, coacción.

En el Código Penal Federal se propone que se multe de 10 a 100 días de salario mínimo o se castigue con varios años de prisión a quien presione o induzca en cualquier sentido el voto de los electores en el interior de las casillas o cuando estén formados.

En el artículo 405 se propone que a los funcionarios electorales que alteren, falsifiquen o hagan uso ilícito de documentos del Registro Federal de Electores se les aplique una multa de 50 a 200 días de multa y de dos a seis años de cárcel.

Por lo que hace a la reforma al Código Federal de Procedimientos Penales, en su artículo 194, se propone que sean delitos graves el apoderamiento sin derecho de una credencial para votar, de equipos o insumos para su elaboración.

También se propone modificar el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para establecer que las agrupaciones políticas presenten un inventario anual de los bienes que adquirieron con recursos públicos, y cuando pierdan su registro los bienes serán parte del patrimonio de la Federación.

A los partidos políticos se les obligará a transparentar los ingresos y remuneraciones de su estructura interna, incluyendo dirigentes, miembros y personal administrativo, así como los nombramientos y funciones de sus comités, entre otras disposiciones.
AZ/JGM

 
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