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Nota N°. 1942 APRUEBAN EL REGLAMENTO DEL CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

La Cámara de Diputados aprobó el Reglamento del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, que indica una serie de normas para regular el trabajo de este medio de comunicación y difusión del Poder Legislativo, y da certeza y legalidad a las acciones que realiza.
Fue la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, derivado de una minuta del Senado, la que presentó ante el Pleno el dictamen que se avaló por 321 votos a favor y 3 en contra, que contiene diez capítulos, 31 artículos y dos transitorios.
El Reglamento del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos establece los objetivos, principios y funciones del Canal, determina la forma de su financiamiento y la integración de su presupuesto, e instituye a la Comisión Bicamaral del Canal, como su órgano rector.
En el capítulo II, denominado "Del objeto, principios y funciones del canal", se establece su característica como un medio de comunicación de Estado, de servicio público, con presupuesto, organización, infraestructura técnica y personal, dependiente del Poder Legislativo y pertenece a la Nación.
El objetivo principal del Canal es reseñar y difundir la actividad legislativa y parlamentaria de las Cámaras del Congreso y Comisión Permanente, así como contribuir e informar, analizar y discutir la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la actividad legislativa.
De acuerdo al Artículo 6, la señal y los contenidos del Canal serán públicos y podrán ser empleados por cualquier medio de comunicación, mencionando la fuente y respetando el logotipo del Canal.
Se indica que el director del Canal durará en su encargo 4 años, pudiendo ser reelegido en una sola ocasión, y podrá ser objeto de extrañamientos, reconvenciones, o en su caso remoción cuando incurra en faltas u omisiones a la Ley Orgánica o a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Un aspecto importante del Reglamento lo constituye la conformación del Consejo Consultivo como un órgano plural de representación social, conformado por 11 ciudadanos de prestigio profesional en el campo de los medios de comunicación.
Los consejeros tendrán las obligaciones de contribuir al cumplimiento de los objetivos del Canal, fungir como órgano de consulta hacia los sectores público, social y privado, promover la libertad, pluralidad, corresponsabilidad, calidad y rigor profesional en el desarrollo general del Canal y presentar las sugerencias de la sociedad en materia de programación.
El artículo segundo transitorio ordena que, a más tardar 60 días después de que entre en vigor de este Reglamento, la Comisión Bicamaral expedirá la Política Interna del Orden General relativa a la estructura y organización del Canal, que contenga las relaciones de mando y supervisión, así como las áreas y oficinas que conformen el Canal.
AZ/JGM

 
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