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Nota N°. 1947 REGULA NUEVA LEY LA POSESIÓN DE ARMAS DE FUEGO EN LOS HOGARES

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó, con 342 votos a favor y dos abstenciones, la nueva la Ley Federal de Armas de Fuego, Explosivos y Pirotecnia, la cual permite la posesión de dos armas en los hogares, para defensa personal y previamente registradas.

El dictamen también autoriza la libertad bajo fianza para "aquel ciudadano que cometa los delitos de portación o posesión de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas, por primera vez, cuenten con buena conducta, con un modo honesto de vivir y que no hayan sido condenados con anterioridad por delito doloso".

El presidente de la Comisión de la Defensa Nacional, Guillermo Martínez Nolasco (PRD), dijo que para evitar la "pistolización" se establece con toda claridad que las personas físicas deben manifestar un sólo domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares.

Se cometerá el delito de acopio, con la posesión de más de cinco armas de fuego sin distinción de calibres, agregó el diputado en tribuna.

La reforma obliga a la Secretaría de la Defensa Nacional, en coordinación con las Secretarías de Gobernación y de Educación Pública, a realizar campañas para evitar que la población posea armas o las porte de manera ilegal.

Además, se modifican los artículos 200 y 201 del Código Penal, para disminuir la pena mínima cuando se trate de delitos cometidos por la portación o posesión de armas de fuego de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.

Se pretende que en lo sucesivo los jueces tengan la posibilidad de otorgar la pena mínima a quienes lo merezcan, y puedan beneficiarse con la libertad bajo fianza, quienes hayan cometido un delito por primera vez, cuenten con buena conducta, con un modo honesto de vivir y que no hayan sido condenados con anterioridad por delito doloso.

En cuanto a lo explosivos, por su peligrosidad e importancia, se le asigna a la Secretaría de la Defensa Nacional su vigilancia y control, desde su fabricación hasta su empleo, tanto en actividades de construcción como de minería.

En esta nueva Ley se otorgan los permisos respectivos para los productos controlados y se elimina la exigencia de renovarlos anualmente para evitar la burocratización, bastando un oficio anual para informar que continúan las mismas condiciones.

También se propone una clasificación de las artesanías pirotécnicas y de la pirotecnia industrial, considerándose también, incluir las definiciones que deban ser entendidas y aplicadas.

Por lo anterior, se hizo necesario establecer los requisitos para el otorgamiento de Permisos General y Extraordinario, a quienes realizan actividades en forma permanente o eventual, así como la vigencia de cada una de las autorizaciones.

Como la pirotecnia no es un problema de Seguridad Nacional, pero sí de un posible mal uso de las sustancias químicas, por la peligrosidad que representa su fabricación, esta actividad continuará bajo la supervisión de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Sin embargo, la comercialización de la pirotecnia de juguetería y su consumo, de acuerdo a sus facultades constitucionales, se le asignó a los municipios y delegaciones.

Ante la falta de una normatividad para la fabricación, almacenaje, transporte, importación, exportación, venta y consumo de los productos pirotécnicos, las Comisiones Dictaminadoras consideraron que las Dependencias del Ejecutivo Federal, en su ámbito de competencia, deberán emitir las Normas Oficiales Mexicanas respectivas.

FN/JGM

 
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