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Nota N°. 2147 FIJAN PLAZO DE 30 DÍAS PARA QUE AUTORIDADES DEFINAN LIBERTAD PREPARATORIA A REOS QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS

Con 416 votos a favor, cero en contra y tres abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó reformas al segundo párrafo de la fracción III del artículo 84 del Código Penal Federal, para que las autoridades definan en un plazo de 30 días la libertad preparatoria a los reos que cumplan los requisitos.

"Llenando los requisitos anteriores, la autoridad competente tendrá un plazo no mayor a 30 días hábiles para conceder la libertad preparatoria o en su caso informar al interesado el resultado de su trámite, dicha libertad preparatoria estará sujeta a las siguientes consideraciones", se indica en el párrafo reformado.

En las consideraciones de la iniciativa se establecieron dos elementos que inciden en la sobrepoblación que existe en los distintos Centros de Readaptación Social (CERESOS) del país.

Entre estos casos figuran el incremento en la delincuencia y la mala organización que tiene el Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social a nivel federal, para aplicar oportunamente en algunos internos el beneficio de la libertad preparatoria.

Se señala que reos que cumplieron con los requisitos y solicitaron su libertad preparatoria, en muchos casos quedan en estado de indefensión porque la autoridad competente no les resuelve su situación, ni les informa del resultado de su trámite.

La prolongación del tiempo de un reo en prisión provoca costos innecesarios para el gobierno, así como la violación de derechos de los internos reconocidos por las leyes mexicanas y los tratados internacionales sobre la materia, de los que el país forma parte, se estableció en el documento.

La libertad preparatoria se concede a un reo que haya cumplido las tres quintas partes de su condena, si se trata de delitos intencionales, o la mitad de la misma en caso de delitos imprudenciales, siempre y cuando haya observado buena conducta durante la ejecución de la sentencia.

También se requiere que del examen de su personalidad se presuma que está socialmente readaptado y en condiciones de no volver a delinquir y que haya reparado o se comprometa a reparar el daño causado.

JGM/JGM

 
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