Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 2166 LOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO QUE QUIERAN VOTAR POR CORREO DEBERÁN INSCRIBIRSE A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE PRÓXIMO

Con la aprobación del voto postal para los mexicanos que viven en el extranjero, los connacionales que quieran participar en las elecciones presidenciales del 2006 deberán iniciar sus trámites a partir del 1 de octubre próximo.
Los mexicanos en el extranjero que cuenten con credencial del Instituto Federal Electoral (IFE) con fotografía, deberán solicitar a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por escrito, con firma autógrafa o, en su caso, huella digital, su inscripción en el listado nominal de electores residentes en el extranjero.
A esta solicitud deberán anexar la fotocopia legible del anverso y reverso de su credencial para votar con fotografía y un documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener fuera del país.
Este trámite lo deberán hacer entre el 1 de octubre de este año y hasta el 15 de enero del 2006. El ciudadano podrá consultar su inscripción al IFE, por vía telefónica o electrónica, para confirmar que le sea enviada su boleta electoral.
Los lugares, en territorio nacional y el extranjero donde se distribuirán los formatos de solicitud, los acordará posteriormente el IFE y publicará su ubicación en su página electrónica en Internet. En primera instancia, los formatos se pondrán a disposición en las sedes diplomáticas de México en el extranjero.
Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las listas nominales de electores residentes en el extranjero, y éstas no deberán ser exhibidas fuera del territorio nacional.
A los ciudadanos mexicanos les serán enviadas, mediante sobres de correo certificado con acuse de recibo, las boletas electorales, el instructivo para el elector, además del material necesario para el ejercicio del voto, a más tardar el 20 de mayo del año de la elección.
Una vez que el ciudadano reciba la boleta electoral, éste votará de manera libre, secreta y directa, marcando el recuadro que corresponda a su preferencia. Posteriormente, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto.
Luego, a la mayor brevedad, los mexicanos regresarán al IFE el sobre que contiene la boleta electoral, también por correo certificado.
El IFE considerará como “votos emitidos” en el extranjero los que reciba hasta 24 horas antes del inicio de la jornada electoral.
El día de las elecciones, el Secretario Ejecutivo rendirá al Consejo General del IFE un informe previo sobre el numero de votos emitidos por ciudadanos residentes en el extranjero, clasificado por país de residencia de los electores, así como de los sobres recibidos fuera de plazo a que se refiere el párrafo anterior.
El Consejo General del IFE determinará el número de mesas de escrutinio y cómputo que correspondan a cada distrito electoral uninominal, se instalaran a las 17:00 horas del día de la jornada electoral y una hora después iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
El personal designado del Instituto realizará la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas, para obtener el resultado de la votación emitida para la elección de Presidente.
Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de esos votos, el Secretario Ejecutivo entregará a los integrantes del Consejo General el informe de los resultados, por distrito electoral uninominal, y ordenará su inclusión, por distrito electoral y mesa de escrutinio y cómputo, en el sistema de resultados electorales preliminares.
La minuta establece que los partidos políticos nacionales y sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral fuera del país, por lo que quedarán prohibidas, en cualquier tiempo, las actividades, actos y propaganda electoral.
En los artículos transitorios, el dictamen indica que antes del mes de octubre de 2005, la Junta General Ejecutiva del IFE deberá formular y presentar, para su aprobación, al Consejo General, el programa que contenga las actividades relevantes y el proyecto de asignaciones presupuestarias en el ejercicio fiscal de 2005, las previsiones para el ejercicio fiscal de 2006 y, en su caso, la solicitud de ampliación del presupuesto 2005.
Se autorizará al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para realizar las ampliaciones presupuestarias que resulten necesarias para proveer al IFE, en el ejercicio fiscal de 2005, los recursos que solicite.
El IFE establecerá con el Servicio Postal Mexicano (Sepomex) los acuerdos necesarios con los servicios postales del extranjero, para asegurar el eficiente, seguro y oportuno manejo, despacho, recepción y entrega de los documentos y materiales que se requieran para ese voto.
También señala que, con la participación del IFE, el Presidente de la República, vía la Secretaría de Relaciones Exteriores, establecerá los acuerdos necesarios para coadyuvar al efectivo cumplimiento del voto en el extranjero.
El dictamen aprobado por la Cámara de Diputados se deriva de una minuta enviada por el Senado de la República, por lo que ahora tendrá que ser enviado al Ejecutivo federal para que lo promulgue y publique en el Diario Oficial de la Federación.
AZ/JGM

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos