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Nota N°. 2434 APRUEBAN REEMBOLSAR EL IVA A TURISTAS EXTRANJEROS

Con 302 votos a favor, 79 en contra y 11 abstenciones, el Pleno de la Cámara de Diputados resolvió una adición al Artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) con el propósito de crear un sistema de reembolso de este gravamen a los turistas extranjeros que visiten México y retornen al extranjero.

Se trata de un dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Turismo que establece tres requisitos para que a los turistas que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, obtengan la devolución del IVA que les hayan cobrado en la adquisición de mercancías:

Uno, que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos establecidos por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Dos, que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima.

Tres, que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal, ampare un monto mínimo en moneda nacional equivalente a mil 200 pesos.

El dictamen señala que “se aumentaría el gasto promedio de los turistas con la misma infraestructura con la que cuenta el país, y favorecería las finanzas públicas, ya que si bien implica el reembolso de recursos fiscales, la medida ayuda a la recaudación toda vez que el incremento en el gasto genera efectos multiplicadores en la actividad económica”.

Al presentar el dictamen ante el Pleno, la diputada Margarita Martínez López, del PRI, comentó que la actividad turística en nuestro país contribuye con el ocho por ciento del valor total de la economía, con un monto igual a 533 mil millones de pesos.

Incluso –agregó- la balanza turística arroja un saldo positivo por seis mil 470 millones de dólares y el gasto promedio por turista es de 470 dólares.

La adición a la Ley del IVA entraría en vigor el 1 de julio de 2006, a efecto de que el SAT defina el sistema de devolución que adoptara, ya sea administrándolo directamente o bien otorgarlo a particulares, previo concurso o licitación pública que se efectué.

También se establecerá la infraestructura necesaria con los negocios que se integren a este tratamiento, como sería la previa capacitación y difusión.

AZ/JGM

 
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