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Nota N°. 2592 APRUEBA EL PLENO LINEAMIENTOS SOBRE INFORMES SEMESTRALES DEL TRABAJO DE LAS COMISIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

La Cámara de Diputados aprobó los lineamientos sobre la presentación de los informes semestrales de trabajo de las Comisiones y su difusión en la página de Internet y en la Gaceta Parlamentaria, para dar cumplimiento al Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de este Órgano Legislativo.

El punto de acuerdo fue presentado ante el Pleno por la Conferencia Para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, que reúne a los miembros de la Junta de Coordinación Política –integrada por los coordinadores de las diferentes fracciones parlamentarias- y al Presidente de la Cámara de Diputados.

La Conferencia es un órgano de gobierno que entre sus atribuciones tiene el impulso del trabajo de las comisiones para la elaboración y cumplimiento de los programas legislativos y éstas deben presentarle un informe semestral de sus actividades.

En el acuerdo se establece el calendario en el que las Comisiones Ordinarias deberán presentar sus informes semestrales, con excepción de la jurisdiccional, que entre su objetivo tiene el juicio político y la declaración de procedencia.

El primer informe de actividades, de septiembre a febrero, debe presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo de cada año y el segundo, de marzo a agosto, a más tardar el último día hábil de septiembre.

En el año de instalación de la legislatura, el primer informe comprenderá desde la fecha de instalación formal de la Comisión hasta el mes de febrero del año siguiente y en el año de la conclusión el segundo informe semestral durante la primera quincena de agosto.

En el informe se deberá contemplar toda la información relacionada con las iniciativas, minutas, proposiciones con punto de acuerdo turnadas durante la Legislatura, el estado preciso que guardan y los avances en el cumplimiento de su programa anual de trabajo.

La reuniones plenarias con las listas de diputados asistentes y ausentes, así como el sentido del voto de sus integrantes, en los casos que corresponda, y las reuniones suspendidas por falta de quórum, entre otros aspectos, figuran entre la información que deberán presentar las Comisiones.

También se establece que la Conferencia ordenará la publicación de estos informes en la página de Internet de la Cámara de Diputados y en la Gaceta Parlamentaria.

Con esta publicación se dará cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3, del artículo tercero del Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la Cámara de Diputados.
Las Comisiones Especiales y de Investigación presentarán sus informes en los plazos establecidos en el acuerdo de su creación o en lo que corresponda, a lo establecido en el presente acuerdo.

JGM

 
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