Histórico Comunicación Social
Boletines
Agencia de Noticias
Monitoreo de Medios
Entrevistas
Galerias
Prensa Extranjera
Prensa Regional
 
 
 
comunicaciónsocial
 
años:
| 2013 | 2012 | 2011 | 2010 | 2009 | 2008 | 2007 | 2006 | 2005 |
 
meses del 2013:
| Diciembre | Noviembre | Octubre | Septiembre | Agosto | Julio | junio | Mayo | Abril | Marzo | Febrero | Enero |
 
Nota N°. 2593 AMPLÍAN DIPUTADOS A SEIS MESES IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS PARA RESIDENTES EN FRONTERA CON EU

La Cámara de Diputados aprobó, con 352 votos a favor, cero en contra y nueve abstenciones, reformas a la Ley Aduanera para ampliar de cuatro a seis meses cada año el permiso de importación de vehículos de procedencia extranjera por parte de residentes en la zona fronteriza de México con Estados Unidos.

El dictamen, que se enviará al Senado para su trámite correspondiente, reforma el segundo párrafo, del inciso b) de la fracción II del artículo 62 de la Ley Aduanera.

En el documento se establece que actualmente los mexicanos residentes en el extranjero pueden importar un vehículo, de manera temporal, por un periodo de seis meses cada año y con esta reforma los habitantes en territorio nacional fronterizo con Estados Unidos contarán con el mismo derecho.

Aproximadamente un 35 por ciento de los residentes en la franja fronteriza norte del país son originarios de poblaciones ubicadas en el interior de la República, por lo que es común que realicen viajes frecuentes con el objetivo de visitar sus lugares de origen, se indica en el texto.

También se señala que esa franja fronteriza tiene un alto desarrollo tecnológico, industrial y de servicios, que lo ha convertido en un centro de atención para los mexicanos del interior del país.

Indica que la demanda de los vehículos de procedencia extranjera en esa zona es cada vez mayor por el bajo precio que tienen, en comparación a los de fabricación nacional; el bajo poder adquisitivo de esos habitantes con relación al salario que tienen y el alto costo de nivel de vida en la franja fronteriza.

Los vehículos internados temporalmente no podrán prestar el servicio de autotransporte de carga, pasajeros o turismo.

Deberán ser conducidos en territorio nacional por el propietario, su cónyuge, sus hijos, padres o hermanos, o cualquier otra persona, siempre que en este último caso el importador se encuentre en el vehículo.

Cuando el propietario sea una persona moral, el vehículo deberá ser conducido por una persona que tenga relación laboral con el propietario.

JGM

 
difusión
comunicación
 
Senado | Auditoría Superior de la Federación | Canal del Congreso | Contáctenos