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Nota N°. 2841 REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS

La Cámara de Diputados aprobó un decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, para homologar el tratamiento a la enajenación de los fabricados en el país con los importados, así como en relación al pago de impuestos a los más económicos.

La iniciativa fue presentada el pasado 12 de abril por el diputado Miguel Ángel Toscano Velasco (PAN), se aprobó ese mismo mes y fue turnada al Senado de la República, que la remitió de nuevo a la Cámara de Diputados con algunas modificaciones.

La dictamen aprobado por 387 votos a favor, cero en contra y una abstención, versa únicamente sobre las adiciones que realizó el Senado, sin alterar los artículos aprobados de la minuta que inicialmente envió la Cámara de Diputados.

El documento establece que con estas modificaciones se dota al ordenamiento jurídico de mayor equidad tributaria en relación al actual pago del impuesto sobre automóviles nuevos entre los que se producen en el país y los importados.

Hasta ahora, cuando se importan estos automóviles se paga el impuesto al introducirlos al país, mientras que los producidos en el país lo cubren en el momento de su enajenación.

En el caso de los vehículos de fabricación nacional la base del impuesto es el precio de venta al consumidor, el cual es mayor al precio que se declara en la aduana por los importados, ya que éste último no contempla el margen de utilidad al que se enajena al consumidor.

Con estas modificaciones legales, los automóviles nuevos importados y los producidos en el país pagarán dicho impuesto al momento de venta al consumidor y no al momento de su importación.

Con esta medida se eliminará la carga financiera con que cuentan los fabricantes y comerciantes que los introducen, ya que hasta ahora recuperan esa inversión hasta su venta al consumidor.

Asimismo, se establece que en el caso de los importados se integrarán a la base del impuesto, los gastos y el margen de utilidad de los fabricantes y comerciantes, con lo que las entidades federativas en la que se enajenen recibirán el monto del impuesto sobre automóviles nuevos.

La iniciativa también exime totalmente del pago del impuesto sobre automóviles nuevos a la enajenación de vehículos al consumidor cuando no excedan la cantidad de 150 mil pesos y del 50 por ciento cuando el precio fluctúe entre 150 mil y 190 mil pesos, lo que también se aplicará a los importados.

El dictamen reforma los artículos 1o fracciones I y II; 5º inciso d; 8º fracción II, primer y segundo párrafos, y 11, segundo y tercer párrafos; se adiciona el artículo 1º, con un último párrafo, y se deroga el penúltimo párrafo del artículo 2º, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

JGM

 
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