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Nota N°. 2898 REFORMAN LA LEY DEL ISSSTE PARA SEPARAR EL FONDO DE VIVIENDA DEL PATRIMONIO DE LA INSTITUCIÓN

La Cámara de Diputados aprobó, con 329 votos a favor, cero en contra y una abstención, reformas al artículo 174 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estados (ISSSTE) para separar el Fondo de Vivienda del patrimonio de la institución.

Con esta medida, el Fondo de Vivienda del ISSSTE podrá disponer de los recursos necesarios para comprar la cartera asociada a cerca de 60 mil créditos que fueron contratados entre 1989 y 1997 con cofinanciamiento de bancos privados.

El dictamen, turnado al Senado, señala el derecho de los trabajadores al servicio del Estado a la obtención de créditos para la adquisición de vivienda como una de sus prestaciones y la obligación del Estado de establecer un fondo nacional para financiar los créditos, cuya administración está a cargo del ISSSTE.

La Ley del instituto determina que el fondo de vivienda debe constituirse con aportaciones de las dependencias y entidades sujetas a ese régimen, iguales al cinco por ciento del sueldo básico de cotización de los trabajadores

Sin embargo, se mantiene en su artículo 174 una disposición que convierte las aportaciones a favor de los trabajadores en parte de su patrimonio.

Por esa razón, el dictamen propone separar del patrimonio del ISSSTE los recursos del Fondo de Vivienda y por ello reforma las fracciones I, III y IV del artículo 174 de la Ley del Instituto.

En ese artículo se señalan los aspectos que “constituyen el patrimonio del Instituto” y en la fracción primera se mencionan “sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones”, a lo que ase agregó: “con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda”.

La fracción tercera indica que “las aportaciones que hagan las dependencias y entidades conforme a esta Ley” y se incorpora “ salvo las que se hagan al Fondo de la Vivienda, que junto con los intereses y rendimientos que generen, son patrimonio de los trabajadores”.

La fracción cuarta establece “el importe de los créditos e intereses”, a lo que se incorpora “a favor del Instituto, con excepción de los afectos al Fondo de la Vivienda”.

En las disposiciones transitorias se propone que el Instituto cuente con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor, para efectuar las operaciones y modificaciones necesarias para la aplicación de la reforma.

MB/JGM

 
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